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Requisitos para la subvención de rehabilitación de viviendas.2019-07-12 13:11:49Urbanismo
SUBVENCIÓN DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS
plazo solicitud hasta el 1 de agosto
Personas beneficiarias:
Podrán solicitar estas subvenciones las personas propietarias o arrendatarias cuando se acuerde costear las obras a cambio del pago de la renta.
Los ingresos de la unidad de convivencia residentes tendrán que ser inferiores a 5,50 veces el IPREM.
Requisitos de la vivienda:
Estar en posesión de ESCRITURA PUBLICA
Ser domicilio habitual y permanente de los propietarios o arrendatarios (estar empadronados).
No estar calificados como fuera de ordenación o en situación de asimilado a fuera de ordenación.
Tener una superficie útil superior a 36 m² .
Estar finalizadas antes de 1996, salvo excepciones.
Presentar unas condiciones de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención o alcanzarla con ésta.
No tener condición de infravivienda.
Disponer de informe técnico suscrito por técnico competente, con fecha anterior a la solicitud, que acredite los requisitos contemplados en las letras b), c), e) y f), así como la necesidad de actuaciones en la vivienda (el modelo de informe técnico los facilita el Ayuntamiento).
Lineas Subvencionables:
Linea 1: Obras de conservación, mejora seguridad utilización y accesibilidad en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas, o ubicadas en edificios de tipologia residencial colectiva.
1. Obras de CONSERVACIÓN incluye:
a) Conservación de cimentación de la cimentación, estructura e instalaciones.
b) Conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras, incluye la retirada de amianto.
c) Adecuación interior de la vivienda a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene….
2. Obras de MEJORA SEGURIDAD UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD incluye:
a) Ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad (discapacidad sensorial o intelectual).
b) Elementos de información o de aviso (señales luminosas o sonoras).
c) Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación de la vivienda con el exterior (videoporteros y análogos).
d) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal cumpliendo con el Codigo Técnico de la Edificación, así como mejorar las condiciones de accesibilidad de baños y cocinas.
e) Cualquier intervención que mejore el cumpliendo de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA.
Linea 2: Obras para mejora de la EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD.
a) Envolvente térmica de la vivienda.
b) Sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico o el incremento de la eficiencia energética ya existente.
c) Instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables.
d) Mejora parámetros de protección contra el ruido (DB-HR).
e) Mejora parámetros de salubridad (DB-HS).
Normativa:
ORDEN DE 14 DE ENERO DE 2019
ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2019