• 2024-09-11 12:22:02
    Info General

    Quema de rastrojos desde el 1 de Noviembre al 30 de Abril
    Para la quema de restos vegetales por pilas o montones en terreno forestal, así como las quemas de restos vegetales procedentes de la actividad agrícola en zona de influencia forestal, en el caso de pequeñas explotaciones y micro explotaciones agrarias, requerirán de la previa presentación por parte del interesado de una declaración responsable, mediante la cual el titular se comprometerá a ejecutar la quema en las condiciones fijadas en esta norma y resto de normativa aplicable, así como lo que condiciona dicha declaración responsable.  Todo ello para quemas a realizar durante la época de peligro bajo por incendios forestales (del 1 al 30 de Abril), fuera de este periodo, está totalmente prohibido la quema de rastrojos.

    Por tanto durante la época de peligro bajo por incendios forestales, ya no será necesaria la autorización previa de las citadas actividades, sino una declaración responsable cumplimentada en modelo oficial.

    La presentación de la misma puede ser presencial o electrónica.

    Presencial pueden hacerla en cualquier ayuntamiento u oficina de registro de la Administración Pública o en las de correos.

    Electrónica mediante los siguientes enlaces:
    Para quema de rastrojos en terreno forestal:
    https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/formulario.do
    Para quema de rastrojos en zona de influencia forestal:
    https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/formulario.do