• 2021-10-14 15:35:04
    AGROTIENDA

    ESTIMADO/A SOCIO/A;
    El próximo 10 de noviembre entra en vigor el nuevo Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, sobre comercialización de productos fitosanitarios (PF) y a partir de esta fecha, todas las transacciones de productos fitosanitarios de uso profesional (PFUP) deberán ser declaradas de forma obligatoria en la plataforma RETO (Registro Electrónico de Transacciones y Operaciones) con el objetivo de que el MAPA pueda disponer de una total trazabilidad de los productos fitosanitarios de uso profesional, desde su fabricación/importación hasta la entrega al usuario final dentro de territorio español y conocer dónde se encuentra físicamente cada formulado y su movimiento en la cadena de suministro independientemente del responsable legal o propietario de estos. (Ver circular SUMgen/02/21 del 18 de mayo de 2021). El registro de estas transacciones afecta a todos los actores que participan en la cadena de suministro, identificados en los sectores suministrador y empresas de tratamiento del ROPO: https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-vegetal/productos-fitosanitarios/ropo/ 
    Únicamente se venderán productos fitosanitarios de uso profesional (PFUP) a:
     1. Usuarios con carnet de usuario profesional (SU) (el nivel sólo influye para la aplicación, no para su compra o adquisición, siempre que el producto no sea o generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales (PFT ), en cuyo caso deberá tener el carnet de fumigador o que sean productos de aplicación aérea, en cuyo caso sólo los venderemos a SU/4). Formatos ROPO: 123456789SU/1 (Nivel básico) 123456789SU/2 (Nivel cualificado) 123456789SU/3 (Nivel fumigador) 123456789SU/4 (Nivel piloto aplicador, sólo PF aptos para aplicación aérea).

    2. Otros vendedores con ROPO del sector suministrador (SS) serán empresas tiendas/almacenes que vendan PFUP al usuario final debiendo estar inscritas en ROPO como sector suministrador. Formato ROPO: 123456789SS (Sector suministrado)

    3. Empresas de sector tratamientos (ST) y aplicación de productos fitosanitarios a terceros. Formato ROPO: 123456789ST (Sector tratamientos)

    (Comercializar productos fitosanitarios de uso profesional sin un ROPO en vigor habilitante para uso o suministro dependiendo del caso (tanto de proveedores como de clientes), está considerada una infracción grave según la Ley de sanidad Vegetal, cuantificada con multa de entre 3.001 y 120.000€). Consulta inscripción en el ROPO https://www.mapa.gob.es/app/ropo/Default.aspx

    Para poder utilizar RETO el primer paso que deben realizar los usuarios es proceder al AUTORREGISTRO en la aplicación, siendo necesario que el operador se encuentre inscrito previamente en el Registro Oficial del Productores y Operadores de Productos Fitosanitarios (ROPO), regulado en el capítulo X del Real Decreto 1311/2012, en el sector suministrador o en el sector tratamientos. El procedimiento es con firma electrónica de la empresa en: https://servicio.mapama.gob.es/reto/public/presentacion.aspx Para los usuarios del sector suministrador (sector al que pertenecen las cooperativas con almacén/tienda de fitosanitarios) llevaran un registro actualizado de todas las operaciones de comercialización que realicen, y se cumplirá con la obligación del RETO mediante: 1. Grabación manual de cada transacción directamente en la plataforma en el momento en que se produzca (Opción más recomendable para tiendas pequeñas con bajo volumen de transacciones). 2. Envío de ficheros formato .csv cuya periodicidad será mensual, y siempre que la CCAA así lo permita a través de resolución; o mediante Servicio Web con envío automático de fichero. 

    En cada transacción se anotarán los siguientes datos (como mínimo): a) Identificación de la operación: compra/venta en España e importación/exportación UE o no UE. b) Fecha de la transacción. c) Identificación del producto fitosanitario (nombre comercial, número de inscripción en el Registro oficial de productos y material fitosanitarios (https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad- vegetal/productos-fitosanitarios/fitos.asp) y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación. d) Cantidad de producto objeto de la transacción (capacidad del envase y número de envases). e) Identificación del suministrador y del comprador (número de inscripción en el ROPO, nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF). A los datos accederán autoridades competentes nacionales, autonómicas y fuerzas y cuerpos de seguridad (SEPRONA). Además, las administraciones se comunican y cualquier inspección, venga desde el organismo que venga, puede derivar en una comprobación de la situación registral en otras administraciones. Así, una inspección del SEPRONA podría comprobar si, como instalación donde se almacenan productos químicos, ésta se encuentra en el registro de la administración de industria llamado “Registro de instalaciones de APQ”; ya que todos los almacenes de fitosanitarios están sujetos a la normativa de APQ, es decir, al RD 656/2017 “Reglamento de almacenamiento de productos químicos”. Sería oportuno saber si el almacén/tienda de fitosanitarios de la cooperativa está inscrito en dicho Registro de APQ en Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/registro-de-una-instalacion-de-almacenamiento-de-productos- quimicos

    Esperando que esta información sea de vuestro interés, recibid un cordial saludo.