• 2019-10-17 13:34:03
    Info General

    1.-Objeto de la convocatoria:
    Es objeto de las presentes bases regular la selección de una plaza de LUDOTECARIO mediante procedimiento de concurso de méritos y su contratación en régimen laboral temporal mediante contrato de obras o servicios determinado, exclusivamente para el curso escolar 2019/2020.
    Por otro lado, se declara el servicio de LUDOTECA municipal como esencial al estar comprendido dentro de las materia de ocupación del tiempo libre sobre las que este Ayuntamiento puede ejercer competencias propias (art. 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local) y la categoría profesional de LUDOTECARIO como prioritario, ya que dicho puesto es el único con que cuenta este Ayuntamiento para dicha finalidad, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (en adelante LPGE 2018), al no haberse aprobado los Presupuestos Generales del Estado para 2017, que dispone:
    "Artículo 20. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. … Dos. Durante el año 2018 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. ..."
    La plaza referida está vinculada a la realización de funciones de organización y ejecución de actividades relativas a la planificación del ocio y tiempo libre de menores, ya sea culturales, deportivas, lúdicas, etc…
    2.-Modalidad del Contrato:
    La modalidad del contrato es la de laboral temporal por obra o servicio determinado, regulado en el artículo 15.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación.
    El carácter del contrato será temporal, coincidirá con el curso escolar de 2019/2020, y serán 11 horas semanales, que será fijada por la Alcaldía o Concejal de Área correspondiente, entendiéndose extinguida esta relación al finalizar dicho período.
    Las condiciones serán las establecidas en el contrato laboral. Concretamente:
    - El horario de trabajo será el fijado conforme a lo dispuesto anteriormente. - Se fija una retribución bruta de 440 euros/mes [ No incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias].
    3.-Requisitos de los aspirantes:
    Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Tener nacionalidad española. a. Estar en posesión del título de bachiller superior, formación profesional de 2º grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso. b .Estar inscrito en la Oficina de Empleo y Emprendedores de Castilla-La Mancha. c. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes tareas. d. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
    4.-Instancias:
    Las instancias para tomar parte en el proceso selectivo estarán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cózar, en el modelo oficial que se une como anexo I a las presentes Bases y a la misma se acompañará: a. Fotocopia compulsada del D.N.I. b. Fotocopia de titulación académica requerida. c. Fotocopia de títulos formativos para valoración deméritos. d. Fotocopia de contratos, certificado de servicios prestados y certificado de vida laboral para la baremación de experiencia profesional.
    El plazo de presentación de instancias será hasta el 25 de octubre de 2019 inclusive. Dichas instancias deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Cózar o con arreglo a las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
    5.-Admisióndeaspirantes.
    Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución por la cual se apruebe la lista de admitidos y excluidos, indicando las causas de dicha exclusión.
    El tribunal calificador se reunirá el día 28 de octubre de 2019 para baremar la puntuación del concurso.
    6.-Tribunal Calificador:
    El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Funcionario de carrera o Personal Laboral Fijo del Ayuntamiento. Secretario/a: El de la Corporación o quien legalmente le sustituya. Vocales: Dos Funcionarios de carrera o Personal Laboral Fijo.
    7.-Sistema selectivo.
    Fase de Concurso: El conjunto de la fase de concurso tendrá como referencia la siguiente calificación:
    A) Puntuación por Titulaciones académicas: sí algún candidato estuviese en posesión de más de un título, sólo se tendrá en cuenta el de mayor puntuación. - Magisterio Educación Primaria: 3puntos - Magisterio Educación Infantil: 2 puntos - Técnico Superior en Educación Infantil. 1 puntos
    Titulación adicional: Hasta 2 puntos -Monitor de ludoteca.1 punto -Monitor de ocio y tiempo libre 0,50 puntos -Monitor de actividades juveniles 0,50 puntos
    B) Puntuación por Formación Complementaria (cursos, seminarios, congresos y jornadas relacionadas con el desempeño del puesto de trabajo): Cursos: Hasta 2 puntos - Hasta 10 horas : 0,05 puntos - De 11 a 20 horas: 0,10 puntos. - De 21 a 60 horas: 0,20 puntos. - De 61 a 100 horas: 0,30 puntos. - Más de 100 horas: 0,40 puntos.
    Esta formación deberá haber sido realizada por entidades reconocidas en el ámbito de la formación, que hayan sido debidamente acreditadas por el aspirante y en los que conste su duración.
    C) Experiencia Profesional: Hasta 2 puntos. - Tiempo trabajado en el mismo puesto contratado por Administración Pública con niños de 3 a 12 años: 0,10 puntos/mes.
    - Tiempo trabajado en el mismo puesto contratado por Entidades Privadas con niños de 3 a 12 año: 0,07 puntos/mes. - Tiempo trabajado como monitor de ocio y tiempo libre con niños desde 3 a 12 años: 0,05 puntos/mes. - Tiempo trabajado como monitor de actividades juveniles con niños hasta 12 años: 0,05 puntos/mes .
    8.-Relación de aprobados:
    Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador realizará un acta que incluirá los nombres de los aspirantes seleccionados, que en ningún caso podrá ser superior al número de plazas convocadas. Se creará una Bolsa de trabajo con el resto de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza, ordenados según la puntuación conseguida. Esta bolsa se utilizará en el caso de las renuncias o bajas que pudieran producirse en el periodo de duración del contrato.
    9.-Nuevas contrataciones:
    Si por cualquier motivo, el Ayuntamiento de Cózar tuviese la necesidad de realizar una nueva contratación de ludotecatorio, acudirá en primer lugar a la bolsa prevista en el punto anterior.

    En la Villa de Cózar, octubre de 2019.
    EL ALCALDE-PRESIDENTE,
    Fdo.: Alipio García Rodríguez





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