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BANDO CESE DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES - AMPLIACIÓN DE MEDIDAS DEL ESTADO DE ALARMA2020-03-29 20:03:40Info General
LUIS RICO ARMERO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CÓZAR, en el ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 21 y 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
HAGO SABER:
PRIMERO: El Gobierno de España ha aprobado hoy, domingo 29 de marzo de 2020, el cese de toda actividad considerada como no esencial. Las actividades esenciales vienen resumidas en el Anexo I de este Bando. En todo caso, las actividades esenciales son aquellas necesarias para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, como la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas. Para mayor conocimiento de la población, he de indicar que las actividades agrícolas y ganaderas que principalmente se desarrollan en Cózar, si están permitidas. Permitidas siempre y cuando se realicen con las medidas de seguridad que desde esta Alcaldía y otras Administraciones se han comunicado desde el inicio de la pandemia global del COVID-19. No podrán seguir desarrollándose los trabajos en obras.
SEGUNDO: Desde el Ayuntamiento de Cózar, confirmamos que ya existen casos positivos en nuestro pueblo. Para frenar la propagación de los casos de COVID-19, pedimos y rogamos que se siga estrictamente con lo establecido en el Estado de Alarma, desde hoy ampliado. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas, acarreará importantes sanciones. También pedimos que se extremen las medidas de higiene, como:
- Lavarse con frecuencia las manos. Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca.
- Cubrir boca y nariz con el codo flexionado al toser o estornudar.
- Evitar los saludos con abrazos, besos, y apretones de manos.
- Mantener distanciamiento social y evitar la asistencia a lugares concurridos.
- Mantener una precaución espacial con personas de riesgo (personas mayores o con patologías).
- Solicitar atención médica en caso de fiebre, tos y dificultad para respirar, pero no ir al centro de salud salvo causa de fuerza mayor (llamar al 900 23 23 23 en caso de urgencia por COVID, y si es por información o un caso no urgente llamar al 900 122 112, para no colapsar el teléfono de las demás urgencias -112- ).
TERCERO: Informar que desde el Ayuntamiento se está disponible a toda la ciudadanía, telefónicamente, para salvaguardar y cumplir las medidas de seguridad establecidas por el Gobierno del Estado. Por ello, para cualquier circunstancia se va habilitar el teléfono 926 36 51 01, para poder seguir atendiendo a todos los vecinos de nuestra localidad y poder ayudar en cualquier situación que pudiera suceder. Se puede seguir tramitando en línea por Sede Electrónica o correo electrónico (alcaldia@cozar.es).
CUARTO: Informar que, aunque el Estado de Alarma permite pasear al perro, estas salidas se deben limitar a que realicen sus necesidades básicas –siempre atados con sus respectivas correas-, limitando las salidas y las distancias de los paseos. Debiendo, como siempre, recoger sus excrementos de la vía pública, para mantenerla limpia y como respeto hacia los demás.
QUINTO: Algunas personas pueden salir a la vía pública, por situación de necesidad, con discapacidades o con enfermedades que por razones perentorias asociadas a estas situaciones, precisen abandonar su domicilio diariamente por un tiempo y, por tanto, accedan a la vía pública, como indicación terapéutica y de tratamiento de su discapacidad o condición de salud. Estas personas, o quien las acompañe, en su tránsito por la vía pública, deberán ir provistas del certificado oficial que acredite el grado de discapacidad o de documento de facultativo sanitario o social que declare la respectiva situación de salud, que presentarán a los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, si son requeridas.
SEXTO: Las mascarillas realizadas por la ciudadanía, a las que quiero agradecer su entrega y trabajo, junto a las confecciones que están poniendo el material desinteresadamente junto al Ayuntamiento, podrán ser recogidas, de forma gratuita, en los siguientes puntos:
-Tiendas de alimentación
-Farmacia
-Estanco
SÉPTIMO: Desde esta Alcaldía, ruego a mi pueblo, que siendo los momentos más difíciles en décadas -para todos y todas- tengamos RESPONSABILIDAD Y DISCIPLINA SOCIAL, que cumplamos las medidas de seguridad e higiene estrictamente, siendo esta la mejor arma para vencer al virus, evitando que se propague por nuestro pueblo. Esta enfermedad está resultando muy letal, desgraciadamente, con las personas mayores; como conocéis, nuestro pueblo, cuenta entre su población con muchos mayores, a los que se hace necesario proteger, y la mejor forma es evitar, al máximo, ponerlos en riesgo. Por ello, debemos preguntarnos antes de salir de casa si es necesario o puede esperar.
OCTAVO: Agradecer públicamente, y en nombre del pueblo de Cózar, a todas las personas que siguen realizando sus labores, poniendo en juego su salud, para que los demás estemos protegidos y el país pueda seguir funcionando, manteniendo el nivel de vida: Médicos y Enfermeros,Sanitarios, Farmacéutico, Ayuda a Domicilio y Residencia, Agricultores y Ganaderos, Comercios, Panaderos, Protección Civil, Guardia Civil, Policía Nacional, Bomberos, Ejército, Transportistas, Informáticos, Confecciones, Profesores, Trabajadores del Ayuntamiento, Voluntarios, Vecinos y Vecinas. GRACIAS.
¡VIVA CÓZAR!
En la Villa de Cózar, a 29 de marzo de 2020
EL ALCALDE,
Fdo.- LUIS RICO ARMERO
ANEXO 1: Relación de personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable:
1. A las personas trabajadoras en las actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
2. A las personas trabajadoras en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3. A las personas trabajadoras de las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
4. A las personas trabajadoras de todas las actividades productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario, los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades.
5. A las personas trabajadoras en las actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas desde la declaración del estado de alarma.
6. A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al personal que presta servicios en Instituciones Penitenciarias y al personal de los servicios de protección civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial. 7. A las Fuerzas Armadas.
8. Al personal de las empresas de seguridad privada que presta servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
9. A las personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las que atiendan mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, así como las personas que trabajen en empresas, entidades y centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el COVID19, y contra todas aquellas otras enfermedades que impliquen ensayos clínicos y pruebas de concepto en marcha; así como los animalarios a ellos asociados y las empresas prestadoras de servicios y suministradores de productos necesarios para la investigación en estas materias.
10. A las personas empleadas del hogar y personas cuidadoras.
11. A las personas trabajadoras que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12. A las personas trabajadoras de empresas de servicios financieros y de seguros.
13. A las personas trabajadoras de la industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera, así como a las personas trabajadoras en la producción y suministro de servicios de calefacción o aire acondicionado de forma centralizada para múltiples centros de consumo.
14. A las personas trabajadoras de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo, así como cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
15. A las personas que trabajan en plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves en la propia instalación o peligro de accidentes.
16. A las personas que trabajan en la industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional.
17. A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales. En las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tendrán la consideración de servicios informáticos esenciales aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
18. A las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
19. A las personas trabajadoras que presten servicios en actividades necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas y el funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social.
20. A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral o a la defensa de los intereses de las personas consumidoras.
21. El personal laboral al servicio de las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
22. A las autoridades civiles responsables de la salud pública y los empleados que presten servicios en dicho ámbito, así como aquellos otros relacionados directa o indirectamente con la gestión de la emergencia sanitaria.
23. A las personas trabajadoras de los servicios funerarios, así como de la construcción de nichos y otras actividades conexas.
24. A las personas trabajadoras que presten servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbano, peligrosos y no peligroso, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y retirada de animales muertos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
25. A las personas trabajadoras en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
26. A las personas trabajadoras que participen en la prestación de servicios que hayan sido declarados o se puedan declarar esenciales por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
27. Al personal del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
28. A las personas que desarrollen la actividad de gestión y explotación de autopistas de peaje, incluidas las estaciones y áreas de servicio que se encuentren en las mismas.
29. A las personas trabajadoras en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
30. A las personas trabajadoras en la provisión de servicios meteorológicos incluidos los servicios de mantenimiento y vigilancia, control de procesos operativos vinculados a los servicios meteorológicos, procesos de predicción meteorológica y proceso de observación aeronáutica y observación/predicción en defensa.
31. Asimismo, tendrán la consideración de servicio esencial la prestación de servicios a las Administraciones Públicas, cuando ello sea imprescindible, y en la medida en que lo sea para garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos. Del mismo modo, aquéllas que presten servicios en actividades de gestión de servicios dotacionales e infraestructuras de servicio público que resulten imprescindibles.
32. A las personas que presten servicios presenciales imprescindibles para el despacho aduanero, los de vigilancia aduanera y los realizados para el desempeño de los servicios críticos necesarios para la aplicación del sistema tributario.
33. A las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
34. A las personas que prestan servicios en operadores logísticos e industrias textiles o de otra índole dedicadas o reconvertidas a la fabricación o importación de material sanitario.
35. A las personas que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
36. A las personas que presten los servicios mínimos necesarios para el mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su actividad durante el periodo señalado.
37. A las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.
38. A las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal en los días de vigencia del permiso regulado en el presente real decreto-ley, así como aquellas otras cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, entre ellas, las previstas en los apartados d) y e) del artículo 45.1 d y e Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
39. También tendrán consideración de servicio esencial la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.
40. Serán excepcionadas de la paralización de actividades no esenciales, aquellas actividades realizadas por empresas dirigidas a salvaguardar la seguridad de las personas y el medioambiente, la sanidad animal, la seguridad de las minas, prevención y extinción de incendios, así como las dirigidas a la búsqueda y rescate de personas.
Adjuntos: