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CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS AFECTADAS POR COVID-192020-05-18 16:41:04Info General
GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA:
DECRETO 14/2020 DE 12/05/2020, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESION DIRECTA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS AFECTADAS POR COVID-19, PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EL EMPLEO, COFINANCIABLES EN UN 80 % POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.
EN RESUMEN:
Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOCM del texto completo del Decreto y su extracto (15 mayo a 15 de junio, ambos inclusive).
Objeto y finalidad de las ayudas:
El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, a través de una prestación económica única, para compensar las pérdidas económicas ocasionadas en sus actividades económicas consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación.
La finalidad de estas subvenciones es apoyar a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, como medida de protección y soporte al tejido productivo y social de Castilla-La Mancha, para lograr que, una vez finalizado este período de crisis sanitaria, se produzca, lo antes posible, la reactivación de la actividad económica y se mantenga el empleo.
Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y en las que concurran alguna de las dos siguientes circunstancias:
a) Que se hayan visto obligadas a la suspensión de su actividad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
b) Que, no habiendo suspendido la actividad económica desarrollada, las personas autónomas trabajadoras o microempresas haya sufrido una reducción de su facturación en el mes natural anterior a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de al menos el 60 por ciento, en relación con el mismo mes del ejercicio anterior. Cuando no sea posible tomar dicha referencia, la comparación se realizará en relación con el promedio mensual de la facturación efectuada desde el inicio de su actividad hasta la declaración del estado de alarma.
2. A los efectos de este decreto, se entienden por:
a) Personas trabajadoras autónomas, beneficiarias de la Línea 1, las personas físicas sin asalariados que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica. Se excluyen las personas trabajadoras autónomas que solo desarrollan la actividad por cuenta propia dentro de una entidad sin personalidad jurídica.
b) Microempresas, beneficiarios de la Línea 2, las personas físicas trabajadoras autónomas con asalariados, las personas jurídicas (sociedades) y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica.
3. A los efectos de este decreto, la categoría de microempresa está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no excedan de 2 millones de euros, y se ajustan a la definición de microempresa establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).
4. Se establecen dos líneas de subvenciones:
a) Línea 1: Subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas sin asalariados.
b) Línea 2: Subvenciones destinadas a microempresas.
IMPORTE DE LA AYUDA
La cuantía de la subvención a recibir por cada persona beneficiaria tendrá en cuenta las líneas de subvenciones y el número de trabajadores equivalentes a tiempo completo que tenían en la fecha de presentación de la solicitud, de la forma siguiente:
a) En la línea 1, la cuantía de la subvención para las personas trabajadoras autónomas sin asalariados será de 1.500 euros.
b) En la línea 2, la cuantía de la subvención para las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, será de:
1º. 2.200 euros para las microempresas con hasta cinco trabajadores equivalentes a tiempo completo.
2º. 3.000 euros para las microempresas de más de cinco y menos de diez trabajadores equivalentes a tiempo completo.
A efectos del cómputo del número de trabajadores equivalentes a tiempo completo, se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa, e incluirá tanto los asalariados, como la persona trabajadora autónoma, como los socios, comuneros o partícipes que ejerzan una actividad regular en la empresa.
Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas.
1. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como su normativa de desarrollo, son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:
a) Reiniciar, en su caso, y mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención hasta, al menos, la fecha de finalización de doce meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
b) Mantener a la fecha de finalización del plazo de doce meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, el empleo que tenían en la fecha de presentación de la solicitud. Para el cálculo del empleo se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
d) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.
h) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
i) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación previstas en el art. 19.
2 En particular, la persona beneficiaria está obligada a aportar, por el mismo medio que la presentación de solicitudes, en el plazo de un mes contado a partir de los doce meses siguientes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, el formulario incluido como anexo III, junto con la documentación siguiente, salvo que hubieran otorgado autorización a la Administración para su consulta:
a) En el supuesto de la Línea 1:
1º. Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente o certificado de vida laboral.
2º. Para acreditar el cumplimiento del reinicio, en su caso, y mantenimiento de la actividad se deberá aportar certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información correspondiente a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en los que está dado de alta.
b) En el supuesto de la Línea 2:
1º. Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros documentos de la Seguridad Social que acrediten el empleo existente a dicha fecha.
2º. Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de finalización del plazo de doce meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros documentos de la Seguridad Social que acrediten el empleo existente a dicha fecha.
3º. Además, en el caso de trabajadores autónomos, se deberá aportar resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente o certificado de vida laboral.
4º. Para acreditar el cumplimiento del reinicio, en su caso, y mantenimiento de la actividad se deberá aportar certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información correspondiente a los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en los que está dado de alta.
3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 2 sin haberse presentado el anexo III junto con la documentación mencionada ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada a los efectos de lo dispuesto en este artículo. La falta de presentación de la documentación indicada en este plazo llevará consigo la pérdida de la subvención, y en su caso, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
Solicitudes de subvención: forma y plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo del presente decreto y de su extracto.
2. Las solicitudes se dirigirán, en el supuesto de la Línea 1 a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, y en el supuesto de la Línea 2 a la Dirección General de Empresas, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través de los formularios incluidos en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es), que figuran en el presente decreto como anexo I y anexo II. Al presentarse de esta forma, la documentación podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
Solo podrá presentarse una solicitud por persona solicitante.
3. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que, en plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.2, todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
https://notifica.jccm.es/notifica/.
Normativa:
- Decreto 14/2020, de 12 de mayo por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, cofinanciables hasta en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Información:
Teléfonos Delegación Provincial:
. Delegación Provincial de la Consejería Economía, Empresas y Empleo en Ciudad Real: 926277200
Teléfonos Servicios Centrales:
· 925336685
· 925330106
. 925265687
Correo Electrónico: autonomos@jccm.es
Enlace:
https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/05/14/pdf/2020_2948.pdf&tipo=rutaDocm
INSTRUCCIONES PRESENTACIÓN SOLICITUDES DECRETO COVID-19
1º Sólo se admitirá la presentación de forma telemática de solicitudes con firma electrónica. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado, resolviéndose la inadmisión de las mismas.
En el siguiente enlace puede obtener ayuda e información sobre la firma en los procedimientos de presentación telemática: https://www.jccm.es/sede/ventanilla/ayuda-firma
2º Una vez accedido al formulario, el interesado cumplimentará el mismo dependiendo del tipo de solicitante:
a) Línea 1: Subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas sin asalariados (esta línea incluye a personas físicas sin asalariados que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica. Se excluyen las personas trabajadoras autónomas que solo desarrollan la actividad por cuenta propia dentro de una entidad sin personalidad jurídica).
b) Línea 2: Subvenciones destinadas a microempresas (esta línea incluye las personas físicas trabajadoras autónomas con asalariados, las personas jurídicas (sociedades) y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica)
3º El formulario debe cumplimentarse en su totalidad, y los datos deben ser correctos y enmarcarse en los requisitos del Decreto para que el sistema permita la presentación de la solicitud.
4º En todos los casos, salvo que el solicitante sea una persona trabajadora autónoma que actúe en nombre propio, deberá aportarse de forma digitalizada como documentación adjunta al formulario de la solicitud la DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA REPRESENTACIÓN, según el caso:
a) En el caso de que el solicitante sea una persona física que actúe en su nombre, que otorgue su representación a otra persona deberá adjuntarse el MODELO DE REPRESENTACIÓN incluido en este procedimiento, debidamente cumplimentado y firmado por otorgante y representante, así como copia digitalizada del DNI de la persona física que otorga la representación. Si se otorga la representación al representante de una entidad jurídica, deberá aportarse también copia de la escritura pública, poder notarial o cualquier otro medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la citada representación.
b) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica que actúa mediante su representante legal deberá aportarse copia digitalizada de la escritura o poder notarial que acredite tal circunstancia.
c) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, que otorgue su representación a otra persona deberá adjuntarse el MODELO DE REPRESENTACIÓN incluido en este procedimiento, debidamente cumplimentado y firmado por otorgante y representante, así como copia de la escritura pública, poder notarial o cualquier otro medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación. Si se otorga la representación al representante de otra entidad jurídica, deberá aportarse también copia de la escritura pública, poder notarial o cualquier otro medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la citada representación.
d) En el caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes o cualquier otro tipo de entidad sin personalidad jurídica, se aportará documentación donde conste Identificación del representante nombrado, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la comunidad de bienes o entidad sin personalidad jurídica.
* Téngase en cuenta la importancia de aportar toda la documentación de forma correcta ya que de acuerdo al Decreto que regula estas ayudas, las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que la solicitud a aportar esté completa, y hasta el agotamiento de la financiación disponible.
Esperamos que esta información sea de su interés.
Ayuntamiento de Cózar.
Adjuntos: