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BENEFICIOS FISCALES Y ECONÓMICOS PARA CÓZAR DE LA LEY CONTRA LA DESPLOBACIÓN DE C-LM2021-11-04 11:18:22Info General
SE HACE SABER:
Que el Gobierno de Castilla-La Mancha aprobó la pionera Ley de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo Rural, que entró en vigor el 1 de junio. El 25 de octubre ha sido publicado en el DOCM el Decreto 108/2021, de 19 de octubre, donde se han zonificado los territorios, para la aplicación de la Ley citada con una serie de BENEFICIOS FISCALES.
Para Cózar, se han establecido los siguientes BENEFICIOS FISCALES Y ECONÓMICOS:
🔴1. Todos los vecinos y vecinas con residencia habitual y estancia efectiva en Cózar, tendrán una desgravación fiscal del 20% en el tramo autonómico del IRPF que se reflejará en la próxima declaración de la renta.
🔴2. Todos los vecinos y vecinas que adquieran o rehabiliten la vivienda habitual en Cózar, tendrán una deducción fiscal del 15% en el tramo autonómico del IRFP.
🔴3. Todos los vecinos y vecinas que trasladen su vivienda habitual a Cózar por motivos laborales tendrán una deducción fiscal de 500€ en el tramo autonómico del IRPF durante 2 años (el año en el que produce el cambio de residencia y en el siguiente año).
🔴4. A las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual se les aplicará un tipo reducido del 4% en el impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados (ITP-AJD), ambas modalidades.
🔴5. A las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten las trasmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual, se les aplicará el tipo reducido del 0,25%.
🔴6. A las trasmisiones de inmuebles destinados a sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negociaos se les aplicará el tipo reducido del 2% en el ITP-AJD.
🔴7. A las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles destinados sede social o centro de trabajo de empresas o a locales de negocios, se les aplicará el tipo reducido del 0,15%.
🔴8. A las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten los actos de agrupación, agregación, segregación y división que se efectúen sobre suelos destinados a uso industrial o terciario, se les aplicará una bonificación de la cuota tributaria del 85% en ADJ.
🔴9. En los procesos de concurrencia competitiva, a los proyectos empresariales de personas/entidades que se desarrollen en su Cózar se aplicará una puntación adicional del 30% del total de la prevista.
🔴10. Además, en los procesos de ayudas directos a las personas/entidades que pongan en marcha iniciativas empresariales en Cózar, se aplicará un incremento del 30% de la intensidad de la ayuda.
Adjuntos: