• 2022-07-27 10:13:19
    Servicios Sociales

    https://sede.asturias.es/ast/-/dboid-6269000052563114107573?redirect=/ast/buscador?_pa_sede_bu...

    Obtener ayudas económicas destinadas a familias trabajadoras para compensar los gastos, en que hayan incurrido o vayan a incurrir en el año 2022, por la contratación de servicios de cuidado de menores, con el fin de conciliar la actividad laboral por cuenta  propia y ajena y el cuidado de niñas y niños de hasta doce años de edad a su cargo.

    • Estar en situación de alta en la Seguridad Social como trabajador/a por cuenta ajena o en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o cualquier otro régimen especial incluido en el sistema de la Seguridad Social o bien en otros regímenes especiales regulados por sus leyes específicas.
    • Tener unos ingresos anuales declarados por unidad familiar iguales o inferiores a 45.000 euros, conforme al último ejercicio completo de la renta de las personas físicas, de acuerdo con la información de que disponga la Agencia Estatal Tributaria y que sea susceptible de ser cedida al Principado de Asturias. A estos efectos se considerarán ingresos anuales, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de cada uno de los miembros de la unidad familiar.
    • Tener su residencia efectiva en el Principado de Asturias, estando empadronada/as con anterioridad al 1 de enero de 2022 y continuando al tiempo de la solicitud.
    • Incurrir en un gasto subvencionable acreditable al margen de la red pública de recursos desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022.
    • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
    • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).

    Solicitudes hasta el 15/09/2022