• 2023-01-19 13:45:41
    Servicios Sociales


    Personas titulares de salario social básico que se encuentren en la necesidad de hacer frente a los gastos periódicos de vivienda o alojamiento habitual derivados de un contrato de alquiler en su calidad de arrendatario.

    Solo podrá reconocerse un complemento vital por vivienda.

    En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento convivieran dos o más unidades de convivencia, la prestación se otorgará a quien la hubiera solicitado en primer lugar.

    No podrán ser titulares del complemento vital para el alquiler de vivienda:

    a) Quienes tuvieran una vivienda en alquiler o en propiedad que se considere incluida en alguno de los tipos de vivienda de titularidad pública en los términos previstos en la legislación vigente en el momento de la solicitud.
    b) Quienes dispusieran ya de una vivienda en propiedad, salvo aquellas personas que se hubieran visto obligadas a dejar su domicilio habitual por separación o divorcio u otras causas que se determinarán reglamentariamente.

    c) Quienes arrienden una vivienda o alojamiento que no cumpla los requisitos mínimos de habitabilidad. Personas titulares de salario social básico que se encuentren en la necesidad de hacer frente a los gastos periódicos de vivienda o alojamiento habitual derivados de un contrato de alquiler en su calidad de arrendatario.

    PUEDES ENCONTRAR MÁS INFORMACIÓN EN: https://sede.asturias.es/ast/-/dboid-6269000107968737907573