• 2020-03-28 17:20:21
    Info General

    Como sabéis la regla general que impone la regulación del estado de alarma es que en los vehículos solo puede ir un ocupante, y está limitado el derecho a la movilidad en vehículo, salvo las excepciones tasadas:

    1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    4. Retorno al lugar de residencia habitual.
    5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    7. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
    8. Desplazamientos por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

    La orden TMA 278/2020, de 24 de marzo, estableció los supuestos en los que puede ir más de un ocupante por vehículo de hasta 9 plazas.

    Esperamos resolver vuestras dudas.

    ¡¡¡¡IMPORTANTE!!!! QUEDARSE EN CASA






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