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PERMITIDO IR AL HUERTO EN EL DOMICILIO DE RESIDENCIA2020-05-01 13:09:26Info General
Se ha publicado en el BOE la orden que regula la realización de actividad no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.
Queda autorizado el desplazamiento para el cuidado y recolectar de huertos cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral.
El huerto deberá estar en el mismo término municipal al del domicilio.
El requisito de proximidad puede exceptuare en situación de necesidad:
1.- Cuidado y alimentación de animales.
2.- Cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, cuando la situación socioeconómica del interesado, haga impredecible el consumo del producto para su subsistencia.
Los desplazamientos serán los mínimos posibles e indispensables.
El desarrollo de los trabajos de realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.
La actividad agraria profesional seguirá realizándose con normalidad.
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