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Convocatoria de Subvenciones para bares y restaurantes en municipios, eatim y núcleos de población de la provincia de Ciudad Real, menores de 2.000 habitantes, año 2024.2024-07-15 08:39:25Info General
Convocatoria de Subvenciones para bares y restaurantes en municipios, eatim y núcleos de población de la provincia de Ciudad Real, menores de 2.000 habitantes, año 2024.
BENEFICIARIOS:
- AUTÓNOMOS
- PYMES
- MICROPYMES
- COMUNIDAD DE BIENES
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
Línea A.) Línea de apoyo a la apertura de nuevos establecimientos de hostelería (bares y restaurantes) en los municipios y entidades de población de la provincia de Ciudad Real, objeto de la Convocatoria: hasta un máximo de 30.000,00 euros de subvención por solicitud. Presupuesto total asignado a esta Línea: 207.500,00 euros.
Línea B.) Línea de apoyo a la mejora de los establecimientos que se encuentran ya en funcionamiento, existentes en los municipios y entidades de población de la provincia de Ciudad Real, objeto de la Convocatoria y que estén dados de alta, a la fecha de la publicación de las Bases Reguladoras de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real: hasta un máximo de 15.000,00 euros de subvención, por solicitud. Presupuesto total asignado a esta Linea: 207.500,00 euros.
Las solicitudes habrán de presentarse exclusivamente por medios electrónicos a través del siguiente enlace de la sede electrónica provincial (htpps://sede.dipucr.es): Ciudadanos:– Subvenciones, ayudas y actividades - Convocatoria de subvenciones y actividades para ciudadanos – Iniciar trámite. (En el modelo de solicitud se rellenarán todos los apartados y se seleccionará la Convocatoria correspondiente) A tal efecto deberá utilizarse un certificado electrónico que identifique a la persona jurídica solicitante o bien acreditarse la debida representación del firmante mediante su previa inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos: (https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm)
El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será de TREINTA DÍAS NATURALES contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.
Adjuntos: