• 2024-07-15 08:49:56
    Info General

    Convocatoria de Ayudas para aumentar la oferta de nuevos establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural y fomentar la calidad de los ya existentes en la provincia de Ciudad Real, Año 2024. 

    Se determina que los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural, que podrán acogerse a esta Convocatoria de Ayudas son los siguientes:
    a) Casas Rurales. b) Hoteles Rurales c) Complejos de turismo rural. d) Alojamiento rurales singulares. 

    La presente Convocatoria contempla dos Líneas de subvención:

    - Línea A: Línea de apoyo a la creación de nuevos establecimientos turísticos a partir de actuaciones sobre viviendas ya existentes o de construcción de nueva planta, en cualquiera de los municipios de la provincia de Ciudad Real.

    - Línea B: Línea de apoyo para la mejora de la calidad de los establecimientos turísticos, ya existentes en la provincia de Ciudad Real e inscritos en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos de Castilla-La Mancha a los efectos que se determinan en el artículo 13 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo. Para lo cual, se presentará una copia de la Resolución, por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

    BENEFICIARIOS:

    - AUTÓNOMOS
    - PYMES
    - MICROPYMES
    - COMUNIDAD DE BIENES

    Las solicitudes habrán de presentarse exclusivamente por medios electrónicos a través del siguiente enlace de la sede electrónica provincial (htpps://sede.dipucr.es): Ciudadanos:– Subvenciones, ayudas y actividades - Convocatoria de subvenciones y actividades para ciudadanos – Iniciar trámite. (En el modelo de solicitud se rellenarán todos los apartados y se seleccionará la Convocatoria correspondiente) A tal efecto deberá utilizarse un certificado electrónico que identifique a la persona jurídica solicitante o bien acreditarse la debida representación del firmante mediante su previa inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos (https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm). No obstante, podrá utilizarse cualquier otro medio admitido en derecho que permita acreditar la representación.

    El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será de TREINTA DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial



    Adjuntos: