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PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS2020-03-19 20:34:33Cultura
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS
Es una prestación extraordinaria.
Duración de la prestación: un mes.
Beneficiarios:
- Autónomos, cuya actividad figure suspendida por el Real Decreto que declara el estado de Alarma.
- Autónomos, cuya actividad no esté encuadrada en la suspensión, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % sobre el promedio de los últimos seis meses.
Requisitos:
- Estar afiliado y en alta a la fecha de la declaración del estado de alarma en el RETA.
- Para los autónomos cuya actividad no quede suspendida por el estado de Alarma, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 %, en relación con la del semestre anterior.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en el RETA.
Cuantía de la ayuda (prestación):
- El 70 % de la base reguladora.
- Si no acredita el período mínimo de cotización, la prestación será el 70 % de la base mínima de cotización al RETA.
Cooperativas de Trabajo Asociado:
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA, tendrán el mismo derecho a esta prestación.
Puedes descargar la CARPETA DE CESE DE ACTIVIDAD, ASÍ COMO LA SOLICITUD DE CESE DE ACTIVIDAD en la página web del Ayuntamiento en el siguiente enlace: http://fernan-caballero.org/index.php/noticias/1040-prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad-para-autonomos
Adjuntos: