• 2023-10-04 19:10:04
    Empleo


    -          La Orden de 26 de julio de 2018, en su Disposición adicional 4ª. Régimen de exigencia de la cualificación profesional, establece que:

    “Tras la entrada en vigor de esta orden (en la fecha de publicación en el DOE, el 7 de agosto de 2018) las nuevas contrataciones que vayan a efectuarse en el Sistema de Atención a la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma sólo se podrán realizar con quienes a fecha 31 de diciembre de 2017 estuvieren en posesión de las cualificaciones profesionales que se relacionan en el número siguiente o reunieren los requisitos para la obtención de las citadas cualificaciones tras haber finalizado los estudios y se encontraren a expensas de la expedición del título o certificación correspondiente, sin perjuicio del régimen especial previsto para las zonas rurales, así como los regímenes transitorios contemplados en esta norma.”




    • Las referidas cualificaciones profesionales exigibles son las recogidas en el Acuerdo del Consejo Territorial de 27 de noviembre de 2008 y en la Resolución de 19 de octubre de 2017, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad que modifica parcialmente el citado Acuerdo. Se ordenan igualmente en la Orden de 26 de julio de 2018 de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales. Son las indicadas a continuación:

     

    -          Los cuidadores, las cuidadoras, los gerocultores y gerocultoras que presten sus servicios en centros o instituciones sociales deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, según se determine en la normativa que la desarrolle. A tal efecto, se considerarán los siguientes títulos y certificados:

    o El Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería.

    o El Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria.

    O Título de Técnico Superior en Integración Social o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social establecido por el entonces Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del Acuerdo se encuentren trabajando en la categoría profesional de cuidador o gerocultor.

    o El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.

    o La Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Cuidador en Centros de Servicios Sociales, expedida por la Junta de Extremadura u otras Comunidades Autónomas.

     

    -          Los/as auxiliares de ayuda a domicilio, y quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas en situación de dependencia, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, según se determine en la normativa que la desarrolla. A tal efecto, se considerarán los siguientes títulos y certificados:

    o El Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los títulos equivalentes de Técnico Auxiliar Clínica, Técnico Auxiliar Psiquiatría y Técnico Auxiliar de Enfermería.

    o El Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria.

    o Título de Técnico Superior en Integración Social o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social establecido por el entonces Real Decreto 2061/1995, de 22 de diciembre, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del Acuerdo se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.

    o El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.

    o El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, o el equivalente Certificado de Profesionalidad de la Ocupación de Auxiliar de Ayuda a domicilio.

    o La Habilitación Excepcional en la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, expedida por la Junta de Extremadura u otras Comunidades Autónomas.

     

    En cuanto a la Habilitación Provisional en las dos ocupaciones, Atención en el domicilio y Cuidados en centros o instituciones, pierde su validez y eficacia el 31 de diciembre de 2022. Aspecto confirmado como “fecha improrrogable” en el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia del 28 de junio de 2022.





    • El establecido en la Disposición adicional primera. Régimen especial de zonas rurales.

    “En los núcleos rurales, cuando no se disponga de las personas con la acreditación requerida en los términos de la presente orden para las categorías de auxiliares de ayuda a domicilio y gerocultores/cuidadores y, a su vez, se acredite la no existencia de demandantes de empleo en la zona con estas características, las personas que no cuenten con la cualificación profesional exigida podrán ser contratadas hasta que sus puestos puedan ser ocupados por profesionales cualificados o adquieran la cualificación correspondiente.

    La ausencia de demandantes de empleo será acreditada mediante informe del Centro de Empleo correspondiente y se referirá a la inexistencia de demandantes de empleo con la ocupación en el ámbito territorial del mismo y referido al día de la solicitud.

    De conformidad con la clasificación del Instituto Nacional de Estadística se entenderá por núcleo rural el municipio con menos de 2.000 habitantes según los últimos datos aportados por el INE.”

     

    • El establecido en la Disposición Transitoria segunda. 2.

    “Asimismo, quedarán excepcionados del requisito de reunir las condiciones para el reconocimiento de los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional a quienes entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2022 estuvieren participando en procesos de formación o acreditación convocados al efecto en el citado período. En estos casos, el requisito será exigido cuando concluyeren dichos procesos. Esta excepcionalidad sólo regirá, por tanto, durante el tiempo en el que estuvieren inmersos en dichos procesos.”

    Este régimen transitorio de la D.T. 2ª.2. supone que, si la solicitud de participación en el proceso de acreditación o de formación conducente a la obtención del certificado de profesionalidad o del título de formación profesional es anterior al 31 de diciembre de 2022, estos/as trabajadores/as podrán ser contratados o seguir en sus puestos de trabajo hasta que concluya dicho procedimiento. Si la solicitud de participación en el procedimiento de formación o acreditación es posterior al 31 de diciembre de 2022, no se acogería a esta excepcionalidad.

     

    Es necesario precisar que los Centros y Servicios que no dan cobertura a personas en situación reconocida de dependencia, es decir, no se integran en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, no tienen la obligación de respetar los preceptos de esta normativa.