• 2024-04-25 08:53:08
    Medio Ambiente


    Según la ordenanza municipal de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, en su “sección 3ª, obligaciones de limpieza e higiene en espacios privados”, “artículo 25, terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada” dice:

    2. Obligaciones específicas para los solares.

    Los propietarios de solares deberán dedicarlos al uso que les es propio a tenor del planeamiento urbanístico y mientras tanto, quedan obligados a mantenerlos limpios de pastos, en evitación del riesgo de incendio, así como mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.

    El incumplimiento de lo establecido, supondrá la realización subsidiaria de los trabajos de limpieza por parte del Ayuntamiento, y en ausencia manifiesta de sus propietarios, será potestad del Ayuntamiento, previa autorización judicial si procede, el derribo de la valla de los solares de propiedad privada cuando por motivo de interés público, se haga necesario tal derribo para lograr el acceso.

    Los servicios municipales imputarán a los propietarios los costes del derribo y limpieza a que hace referencia este apartado, así como los de reconstrucción de la parte de valla afectada.

    El incumplimiento de estas obligaciones suponen una multa de 30 euros hasta 750 euros, además de los costes de ejecución por parte del Ayuntamiento si procediera.

    Dicho esto, se tomarán las medidas oportunas con los propietarios de los solares que a día de 1 de Junio de 2024 no cumplan con sus obligaciones de dicha ordenanza manteniendo limpios de pastos los solares, en evitación del riesgo de incendio.


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