• 2016-06-06 09:02:01
    Info General

    - Las solicitudes de voto se encuentran a disposición de todo aquél que la necesita en la oficina de correos más cercana.
    - Una vez rellenada la solicitud, se entregará personal y gratuitamente en cualquier oficina de correo con D.N.I, carné de conducir o pasaporte originales (en ningún caso fotocopias). Se aceptarán estos documentos aunque estén caducados.
    - La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al elector la documentación.
    - El elector presentará el modelo dirigido a la mesa electoral, que debe contener el certificado de inscripción en el censo electoral y el de votación en el que se incluirá la papeleta, en cualquier oficina de correos de España.
    - En caso de enfermedad, se deberá acreditar la misma mediante certificación médica la cual deberá ser incluida junto al impreso de solicitud, pudiendo ser efectuada en nombre del elector por una persona autorizada notarial o consularmente. Cada elector solo puede estar representado por una persona autorizada, pudiendo presentar un único voto.

    PLAZOS:
    Solicitud del voto por correo: Del 3 de Mayo al 16 de Junio.
    Envío al elector de la documentación por la Oficina del Censo Electoral: Del 6 al 19 de Junio.
    Remisión por electores del voto por correo: Del 6 al 22 de Junio.