• 2016-10-11 14:26:22
    Empleo

    Advertida la modificación material, en las bases reguladoras de la bolsa de empleo mediante la contratación temporal y que fueron aprobadas mediante decreto del presidente, de fecha 22 de Enero de 2.016.

    Vista la complejidad que conlleva la aplicación de criterios de valoración que establezcan igualdad, no discriminación y valoración de criterios controlables entre los usuarios inscritos en la Bolsa de Empleo y las nuevas solicitudes que se incorporan en su apertura, se determina por los miembros del tribunal calificador modificar el artículo 13.

    EN LUGAR DE DECIR:
    Artículo 13. VALORACIÓN DE MÉRITOS.
    1. Antigüedad como demandante de empleo.
    Antigüedad como demandante de empleo ininterrumpido según fecha de la última inscripción en la Oficina de Empleo; 0’20 puntos por mes completo.
    2. Situación económico-familiar.
    En función de los miembros de la unidad familiar. Se define la unidad familiar como los miembros que forman parte de un mismo libro de familia que convivan en un mismo domicilio, siendo el solicitante uno de los titulares del libro de familia, no hijo.
    A. Por cada miembro de la unidad familiar menor de 16 años; 0’5 puntos/miembro.
    B. Por cada miembro de la unidad familiar mayor de 16 años que esté en situación de desempleo, sin incluir al solicitante; 0’5 puntos/miembro.
    C. En caso de familias con miembros con un grado de minusvalía reconocida igual o superior al 33%, incluido el solicitante; 1 punto/miembro.
    E. No percibir prestación, pensión, subsidio o ayuda por parte del solicitante (declaración responsable Anexo II) y estar en situación de desempleo; 1 punto.
    F. Arraigo en el municipio de Fuenlabrada de los Montes; 3 puntos. Para ser puntuable, el solicitante ha de convivir en el municipio, se valorará con el certificado de convivencia.
    En caso de empate, se priorizará atendiendo al tiempo como desempleado.

    DEBE DECIR:
    Artículo 13. VALORACIÓN DE MÉRITOS.
    Con el fin de establecer un orden prioritario en las contrataciones se establecen los siguientes criterios de valoración, siendo aplicables de igual modo en las sucesivas actualizaciones y aperturas de la Bolsa de Empleo.
    1. Antigüedad como demandante de empleo ininterrumpido según fecha de la última inscripción en la Oficina de Empleo; 0’10 puntos por mes completo.
    2. Familias con miembros con un grado de minusvalía reconocida igual o superior al 33%, incluido el solicitante; 1 punto/miembro. Dicha puntuación será valorable en el primer llamamiento o contratación.
    Se define la unidad familiar como los miembros que forman parte de un mismo libro de familia que conviva en un mismo domicilio.
    3. Arraigo en el municipio de Fuenlabrada de los Montes; 3 puntos. Para ser puntuable, el solicitante ha de vivir en el municipio, se valorará con el certificado de convivencia.
    En caso de empate, se priorizará atendiendo al tiempo como desempleado
    Las modificaciones expuestas, entrarán en vigor en la nueva apertura de la bolsa de empleo.

    Lo que se hace público para general conocimiento en Fuenlabrada de los Montes, a 11 de octubre de 2016.

    El secretario, Ricardo Emilió Prieto





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