• 2020-10-06 09:01:03
    Empleo

    Vista la necesidad de modificar el DECRETO 2019-0458 [BASES BOLSA DE EMPLEO] debido por motivos de adaptación a la normativa actual y de equidad de aplicación de criterios, en aras a la mejora de la eficiencia de la herramienta bolsa de empleo y su incidencia a nivel global en las políticas de empleo municipales, se modifican los siguientes artículos:

    - El artículo 7. 2. E.
    Donde dice:
    “En el caso de Ayuda a Domicilio, se exigirá la acreditación de al menos un año de experiencia auxiliar de ayuda a domicilio o titulación formativa en atención sociosanitaria a personas dependientes en el domicilio con un mínimo de 350 horas formativas teórico-prácticas o acreditación de las competencias profesionales adquiridas”
    Debe decir:
    “En el caso de Ayuda a Domicilio, se exigirá titulación formativa en atención sociosanitaria a personas dependientes en el domicilio con un mínimo de 350 horas formativas teórico-prácticas o acreditación de las competencias profesionales adquiridas”

    - El artículo 5.3.
    Donde dice:
    “En el caso de renuncia al contrato o llamamiento. Quien renuncie pasará al último puesto de la lista en todos los puestos de trabajo de la bolsa de empleo en los que esté inscrito, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada (incapacidad temporal, baja maternal u otras causas de carácter extraordinario) o encontrarse empleado. Si se renunciase injustificadamente a dos llamamientos, se procederá a la expulsión de la bolsa de empleo”
    Debe decir:
    “En el caso de renuncia al contrato o llamamiento a cualquier procedimiento de selección, sea a través de la bolsa de empleo o no. Quien renuncie pasará al último puesto de la lista en todos los puestos de trabajo de la bolsa de empleo en los que esté inscrito, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada (incapacidad temporal, baja maternal u otras causas de carácter extraordinario) o encontrarse empleado. Si se renunciase injustificadamente a dos llamamientos, se procederá a la expulsión de la bolsa de empleo”

    - El artículo 12.6.
    Donde dice:
    “Por renunciar injustificadamente a dos llamamientos”
    Debe decir:
    “Por renunciar injustificadamente a dos llamamientos a cualquier procedimiento de selección, sea a través de la bolsa de empleo o no”




    Adjuntos: