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AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS PARA JÓVENES2021-12-01 12:46:04Info General
El Diario Oficial de Extremadura ha publicado este miércoles la convocatoria del programa de ayuda a los jóvenes para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño.
El objetivo de este programa, que cuenta con una dotación de 4,1 millones de euros, es facilitar a las personas jóvenes el acceso a una vivienda digna y adecuada, localizada en municipios menores de 5.000 habitantes.
La subvención no se limita solo a vivienda nueva por lo que también se favorece la revitalización del centro y casco urbano de las localidades menores de 5.000 habitantes.
La cuantía de la ayuda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 por ciento del precio de adquisición de la vivienda, excluidos los gastos y tributos propios de la adquisición.
Las ayudas se podrán solicitar desde mañana jueves, día 2, hasta el 31 de enero de 2022 y estarán disponibles en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura https://ciudadano.juntaex.es/web/vivienda
Podrán beneficiarse en torno a 500 jóvenes que hayan adquirido una vivienda a partir del 1 de enero de 2018 en municipios menores de 5.000 habitantes o entidades locales menores, poblados y pedanías con menos de 5.000 habitantes pero que pertenezcan a municipios que posean una población residente superior a los 5.000 habitantes.
Para acceder a esta ayuda, el solicitante debe ser mayor de edad, tener menos de 35 años en el momento de la solicitud y no ser titular o cotitular del cien por cien, de pleno dominio o usufructo de alguna vivienda en España y la vivienda debe ser residencia habitual o permanente.
Además, deben tener unos ingresos anuales iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o personas con discapacidad y 5 veces el IPREM cuando sean familias numerosas de categoría especial o personas con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual o el desarrollo con un grado reconocido igual o superior al 33 por ciento o personas con discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65 por ciento.
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