• 2022-06-14 08:26:18
    Medio Ambiente


    Los propietarios de solares y parcelas ubicadas en el casco urbano deberán dedicarlos al uso que les es propio a tenor del planeamiento urbanístico y mientras tanto, quedan obligados a mantenerlos limpios de pastos, en evitación del riesgo de incendio, así como mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público.

    En evitación del riesgo de incendio, los propietarios de terrenos limítrofes al casco urbano, deberán crear y mantener una franja de protección alrededor de los edificios y elementos vulnerables de 3 metros de anchura, completamente despejada de vegetación tanto en suelo como en vuelo, además se deberá crear un área de protección de hasta una anchura de referencia de 30 metros, donde se eliminará parcialmente la vegetación leñosa. Se actuará sobre la vegetación herbácea inflamable mediante laboreo, siega o ignifugado con retardante.


    Se tomarán las medidas oportunas con los propietarios de los solares que a día de 15 de Junio de 2022 no cumplan con sus obligaciones de dicha ordenanza manteniendo limpios los solares y terrenos limítrofes al casco urbano, en evitación del riesgo de incendio.



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