• 2020-08-22 13:06:32
    Info General

    El Diario Oficial de Castilla-la Mancha, ha publicado el Decreto 49/2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Estas medidas entrarán en vigor a las 00.00 horas de esta madrugada de sábado a domingo. la nueva normativa de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

    MEDIDAS MÁS IMPORTANTES ????????????
    ➡️ El tamaño máximo de los grupos serán de 10 personas.

    ➡️ No se permitirán eventos multitudinarios en los que no se pueda controlar el aforo y no hay butaca preasignada.

    ➡️ Limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

    ➡️ Los establecimientos de hostelería y restauración:
    ✳️ Tendrán un aforo máximo del 75% de la ocupación.
    ✳️ Se garantizará la distancia interpersonal en barra de un metro y medio.
    ✳️ Se garantizará una distancia de metro y medio entre mesa, con máximo de 10 personas por mesa.
    ✳️ El horario de cierre de establecimientos 1:00h como máximo, sin que puedan admitirse clientes a partir de la 00.00 horas.
    ✳️ En los establecimientos de hostelería no será obligatorio el uso de la mascarilla en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.

    ➡️ Deberán permanecer cerrados discotecas, salas de baile, bares de copas, clubes y resto de locales dedicados al ocio nocturno.

    ➡️ Se suspenden las fiestas populares, verbenas y otros eventos.
    No se consideran afectadas por esta suspensión las celebraciones religiosas que estuvieran relacionadas con las fiestas patronales.

    ➡️ La actividad física al aire libre podrá practicarse en grupos de un máximo de 10 personas.

    ➡️ Se suspenden las actividades educativas de ocio y tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.

    ➡️ El uso de parques y zonas ajardinadas de competencia municipal, extremando las medidas de limpieza y desinfección.

    ➡️ Prohibido el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. La Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.

    ➡️ No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

    ➡️ Celebración de Congresos y Conferencias,
    encuentros, reuniones de negocios y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, no podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo del lugar en el que se lleven a cabo, no debiendo superar en ningún caso los cincuenta participantes.

    ➡️ Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con el uso de mascarilla higiénica.

    ➡️ Velatorios. Máximo 25 personas al aire libre y 10 en espacios cerrados. Participación en comitiva funebre máximo 15 personas.

    Os recordamos la importancia ????????????
    ???? OBLIGATORIO USO DE MASCARILLAS
    ???? GUARDAR DISTANCIA DE SEGURIDAD

    Más información ????????????
    https://docm.castillalamancha.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2020/08/22/pdf/2020_5933.pdf&tipo=rutaDocm