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REGULARIZACIÓN CATASTRAL2017-05-30 22:05:05Cultura
ANUNCIO INFORMATIVO
En relación con las notificaciones que se están remitiendo desde el Catastro, informamos que son debidas a la realización de un procedimiento de regularización catastral de construcciones realizadas y no dadas de alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles.
A mediados del año 2012, el Ministerio de Hacienda, impulsó una reforma normativa, por el que obligaba a dar de alta en el IBI todas las construcciones existentes, en suelo urbano y en suelo rústico. Hasta finales de 2012, los particulares podían realizar las alteraciones oportunas sin coste añadido alguno. Pero, a partir del año 2013 y durante cuatro años, se han desarrollado en los municipios de toda España, procedimientos de regularización catastral, llevados a cabo por empresas contratadas por el Estado y, en base a la cartografía existente y a los vuelos aéreos, realizan la propuesta de alteración en el catastro.
La tasa con importe de 60 euros, es una tasa de carácter estatal, que fue aprobada por el Gobierno de España, para financiar el gasto de la contratación de las empresas que han realizado el trabajo
Junto a la tasa se notifica la propuesta de alteración. Esta propuesta contiene la nueva valoración del inmueble y el año estimado de la alteración.
Aparece en esta notificación un código CSV que permite conocer el contraste de situaciones, que ayuda a entender la notificación.
Tras la resolución definitiva, las alteraciones se incorporarán al catastro inmobiliario del año 2017, emitiéndose por el OAPGT una liquidación extraordinaria, junto con una regularización, que, como mucho, se extenderá hasta cuatro años, al considerarse el resto prescrito (si las construcciones regularizadas tienen mayor antigüedad). Esta liquidación se pondrá al cobro a finales de 2017 o primeros de 2018.
Desde el Ayuntamiento nos ponemos a disposición de aquellas personas que necesiten información, en las oficinas les explicaremos el procedimiento y se le facilitará el contraste de situaciones. En caso de presentar alegaciones, estás pueden entregarse en el Ayuntamiento, encargándonos de dar su oportuno traslado a la Gerencia del Catastro.
Por último, recordamos, como han insistido desde el Catastro, que la realización de este procedimiento a nivel nacional es un hecho especial que no se volverá a producir, pues, la obligación de la alteración corresponde al propietario del inmueble. De conformidad con lo establecido en la Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, de la no iniciación del expediente de alteración en el plazo establecido puede resultar un expediente sancionador, de quien es competente la Gerencia Regional del Catastro.
Adjuntos: