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ARTICULADO ORDENANZA SERVICIOS EN CEMENTERIO DE GARCIOTUM2017-06-01 12:07:44Cultura
MODIFICADO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4, REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL DE
GARCIOTUM (EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA 2 DE JUNIO DE 2017)
Artículo 7.
Epígrafe primero: Concesiones
A) Sepulturas.
Tasa local: 750.00 euros.
Tasa general: 1.900,00 euros.
B) Nichos:
Tasa local: 500,00 euros.
Tasa general: 800,00 euros.
C) Columbarios:
Tasa general: 300,00 euros.
Las concesiones serán para un período de 75 años consecutivos desde su adjudicación. Se podrán acoger a la tasa local aquellos vecinos empadronados con una antigüedad mínima de dos años de empadronamiento interrumpidamente. En los demás casos se aplicará la tasa general.
Epígrafe segundo: Otros servicios funerarios.
A) Inhumación en sepultura .................................................................................. 300,00 euros
B) Reducción de restos en sepultura (urna aportada por interesado) .. 150,00 euros
C) Inhumación en nichos ........................................................................................ 200,00 euros
D) Reducción de restos en nichos (urna aportada por interesado) ........ 100,00 euros
E) Por cada depósito en columbario................................................................... 100.00 euros
Estos trabajos serán realizados únicamente por personal del Ayuntamiento de Garciotum o por empresario colaborador, asignado por el Ayuntamiento a las labores de sepulturero. En este último caso el precio establecido será abonado directamente al empresario colaborador
Adjuntos: