• 2017-06-01 12:07:44
    Cultura

    MODIFICADO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4, REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL DE
    GARCIOTUM (EN VIGOR A PARTIR DEL DÍA 2 DE JUNIO DE 2017)
    Artículo 7.
    Epígrafe primero: Concesiones
    A) Sepulturas.
    Tasa local: 750.00 euros.
    Tasa general: 1.900,00 euros.
    B) Nichos:
    Tasa local: 500,00 euros.
    Tasa general: 800,00 euros.
    C) Columbarios:
    Tasa general: 300,00 euros.
    Las concesiones serán para un período de 75 años consecutivos desde su adjudicación. Se podrán acoger a la tasa local aquellos vecinos empadronados con una antigüedad mínima de dos años de empadronamiento interrumpidamente. En los demás casos se aplicará la tasa general.
    Epígrafe segundo: Otros servicios funerarios.
    A) Inhumación en sepultura .................................................................................. 300,00 euros
    B) Reducción de restos en sepultura (urna aportada por interesado) .. 150,00 euros
    C) Inhumación en nichos ........................................................................................ 200,00 euros
    D) Reducción de restos en nichos (urna aportada por interesado) ........ 100,00 euros
    E) Por cada depósito en columbario................................................................... 100.00 euros
    Estos trabajos serán realizados únicamente por personal del Ayuntamiento de Garciotum o por empresario colaborador, asignado por el Ayuntamiento a las labores de sepulturero. En este último caso el precio establecido será abonado directamente al empresario colaborador





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