• 2020-12-23 12:06:31
    Coronavirus COVID-19

    “En consideración a las fechas de especial significado que se aproximan y con el fin de en la medida de lo posible y teniendo en cuenta las condiciones epidemiológicas actuales, facilitar el reagrupamiento familiar en el caso de personas residentes en centros sociosanitarios, referentes a la salida y posterior reingreso de las mismas:





    · Condiciones para la salida:



    o Fechas de salida: desde el 23 de diciembre hasta el 31 de diciembre.



    o La residencia debe estar libre de COVID-19, definida así por la no existencia de casos confirmados con infección activa en los últimos 14 días, ni presentar ningún residente en aislamiento o cuarentena (por ser contacto estrecho o regreso de un centro hospitalario) en el momento de la salida. La persona residente no debe presentar clínica sospechosa de COVID-19 en el momento de la salida.



    o Debe permanecer en un ámbito estable (un solo domicilio).



    o En el entorno en el que vaya a residir no deben existir personas que requieran aislamiento por ser caso confirmado con infección activa o caso sospechoso o personas que sean contacto estrecho y estén en situación de cuarentena. Dicha condición se justificará mediante declaración responsable de la persona que se haga cargo de la salida.



    o En el entorno en el que habite durante su salida se deberán extremar las medidas de higiene y seguridad y reducir el contacto social a lo imprescindible.





    • Condiciones para la vuelta a la residencia:



    o Esta no se podrá realizar antes del 7 de enero de 2021, salvo caso debidamente justificado de causa mayor y previa autorización de la autoridad sanitaria competente.



    o La residencia debe estar libre de COVID-19, definida así por la no existencia de casos confirmados con infección activa en los últimos 14 días, ni presentar ningún residente en aislamiento o cuarentena en el momento del reingreso.



    o La persona residente no debe presentar clínica sospechosa de COVID-19 en el momento del reingreso.



    o Se deberá aportar PCR del residente con resultado negativo en las 48 horas previas al reingreso (A calcular desde la fecha de toma de muestra).



    o En el entorno en el haya residido no deben existir personas que requieran aislamiento por ser caso confirmado con infección activa o caso sospechoso o personas que sean contacto estrecho y estén en situación de cuarentena. Dicha condición se justificará mediante declaración responsable de la persona que se haga cargo del reingreso.



    o Mantenimiento de cuarentena del residente durante al menos 10 días.





    Estas modificaciones no serán de aplicación en los centros ubicados en municipios que por su grave situación epidemiológica se encuentren bajo Medidas Especiales de Salud Pública de Nivel III, (Campo de Criptana, Ciudad Real, La Solana, Manzanares, Miguelturra, Valdepeñas, Villamanrique Villarta de San Juan) en las que se establece en relación a las salidas lo siguiente:



    • No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento.



    • Si se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.