• 2021-01-19 14:20:55
    Info General

    Instrucción 14/01/2021, de la Consejería de Sanidad, en materia de acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio de Castilla-La Mancha, donde se especifica que locales de hostelería pueden abrirse a la hora de prestar servicios a los transportistas, indicando que estos deben estar ubicados en la red de autovías y autopistas.

    Con objeto de garantizar el abastecimiento de mercancías, son actividades necesarias de acuerdo con lo establecido en artículo 1 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre.

    - Con objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, aquellos establecimientos de hostelería y restauración ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la región y que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, para facilitar al transportista profesional un servicio de catering podrán estar abiertos en horario nocturno a los únicos efectos de dar cumplimiento a esta finalidad.

    - Con la misma y exclusiva finalidad podrán abrir en horario diurno, el interior de estos establecimientos de hostelería y restauración ubicados en la red de autovías y autopistas que transcurran por la región y que se encuentren ubicados en municipios que cuenten con medidas sanitarias Nivel III o Nivel III reforzado.

    - En ambos supuestos queda prohibida la venta o dispensación de bebidas alcohólicas.

    Un saludo.

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