• 2021-09-13 10:21:45
    Economía


    El BOE del sábado, 11 de septiembre, publica las Bases Reguladoras y la Convocatoria para 2021 de las Ayudas al fortalecimiento de la actividad comercial en zonas rurales. Las mismas están destinadas a apoyar la implementación, modernización y fomento de la actividad comercial en zonas rurales, mejorando la competitividad, sostenibilidad y diversificación de la economía rural.

     

    En agosto se adelantaron los borradores, dado que el Plazo para la presentación de Proyectos finaliza el 6 de octubre.

     

    La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones a las Entidades Locales, en concurrencia competitiva, para la introducción de mejoras en zonas comerciales rurales, y el presupuesto total asignado a las tres convocatorias que se pondrán en marcha (2021-2022-2023) asciende aproximadamente a 15 millones de euros.

     

    Podrán ser Entidades Locales beneficiarias tanto los Ayuntamientos como las Diputaciones Provinciales y Forales, Cabildos y Consejos Insulares, que cumplan una serie de requisitos poblacionales. En este sentido podrán presentar Proyecto directamente a la convocatoria:

     

    ·       Los municipios con una población de hasta 5.000 habitantes.

    ·       Las Diputaciones Provinciales o Forales, los Consejos y los Cabildos insulares, y las comarcas, consejos comarcales u otras entidades que agrupen varios municipios, cuando la media simple de la población de los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto no supere los 5.000 habitantes.

     

    Con respecto a los gastos subvencionables, se incluyen Proyectos para la transformación digital del comercio rural que mejoren el mercado omnicanal, la experiencia de compra, o fomenten y den visibilidad a la oferta comercial impulsando el consumo local; Proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas adyacentes; Proyectos para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y la sustitución de éstos por alternativas respetuosas con el medio ambiente; así como Sensibilización y formación en competencias tecnológicas.

    Esto viene desarrollado en el Art. 8 de la Orden, en seis grandes bloques:
    1. Gastos dirigidos a la transformación digital.
    2. Gastos relacionados con la transformación del punto de venta.
    3. Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular.
    4. Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad.
    5. Gastos de sensibilización y formación.
    6. Otros gastos subvencionables.

     

    Existen una serie de inversiones mínimas a realizar dependiendo de la población (art. 9 de las Bases publicadas), financiándose el 100% del presupuesto del proyecto de manera anticipada. No obstante, existe la posibilidad de cofinanciación por parte de la Entidad Local o de la respectiva Comunidad Autónoma.


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