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BANDO SOLICITUDES PARA NOMBRAMIENTO DE CARGO DE JUEZ/A DE PAZ SUSTITUTO/A2025-10-24 08:31:24Info GeneralANUNCIO. Nombramiento de cargo de Juez/a de Paz Sustituto/a.
D. José Miguel Martín Ramiro, Alcalde-Presidente de la Puebla y Villa de Guadalupe, hace saber:
Que está previsto que, en el mes de diciembre, quede vacante el cargo de Juez/a de Paz sustituto/a.
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez/a de Paz, titular y sustituto/a de este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los/as Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de 15 días hábiles, a contar desde la publicación del anuncio correspondiente en el BOP de Cáceres, para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de instancia será el genérico que tiene establecido el Ayuntamiento de Guadalupe, y se pondrá a disposición de los/as interesados/as en las oficinas municipales.
A dicho modelo se adjuntará:
- Copia del D.N.I.
- Certificación de antecedentes penales.
- Certificado médico.
- Declaración jurada de su actual profesión.
- Declaración responsable de reunir los requisitos exigidos para ser nombrado Juez/a de Paz, no estar incurso/a en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad de las establecidas en el artículo 389 a 397 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder judicial, según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento 3/1995, de Jueces de Paz, con la excepción del artículo 102 de la misma Ley en lo que a las actividades profesionales o mercantiles se refiere y con el alcance que determina el artículo 14.2 del Reglamento 3/1995, de Jueces de Paz y que está dispuesto/a a prestar el juramento o promesa establecido en el artículo 348 L.O.P.J.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Que, en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los/as Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
