• 2023-11-13 13:00:00
    Info General

    Conforme a la aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto, por el presente se pone en conocimiento de los vecinos que que para que se proceda al disfrute en el ejercicio 2024 de las bonificaciones abajo referidas establecidas en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, deberá ser presentada solicitud hasta la fecha de 29 de diciembre de 2.023, en el modelo establecido para ello y que se encuentra a disposición en las oficinas de este Ayuntamiento:
    1ª.- Bonificación del 100% para vehículos calificados como históricos.
    2ª.- Bonificación del 75% para vehículos que posean una antigüedad superior a 25 años.
    3ª.- Bonificación al objeto de fomentar el uso de combustibles alternativos y con el fin de reducir las emisiones contaminantes de vehículos turismos, autobuses y camiones siguientes:
    a) Los de motor eléctrico y/o emisiones nulas, un 75% sin fecha fin de disfrute.
    b) Los híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico–diésel o eléctricogas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo que minimicen las emisiones contaminantes, un 50 % durante 6 años naturales desde su primera matriculación.
    c) Los vehículos que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metano, hidrógeno o derivados de aceites vegetales, un 30 % durante 6 años naturales desde su primera matriculación.
    A la solicitud, se acompañará la siguiente documentación:
     Copia del Documento Nacional de Identidad.
     Ficha técnica del vehículo, con Inspección técnica del Vehículo favorable, permiso de circulación del vehículo, en su caso, permiso de circulación especial en el que conste la matrícula histórica asignada, o certificación del Registro de Vehículos Históricos de la Jefatura Provincial de Tráfico, todo ello de conformidad con el Reglamento de Vehículos Históricos.
     Último recibo del IVTM pagado.
     Declaración responsable de encontrarse empadronado en el Municipio a la fecha del devengo del impuesto, en el caso de personas físicas, ó bien radicar la sede social de la entidad jurídica y estar al corriente con las obligaciones tributarias que se mantienen con el Ayuntamiento de Horche. 

    Adjuntos: