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REDUCCIÓN DEL NUMERO MÍNIMO DE JORNADAS REALES PARA ACCEDER AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO AGRARIO O A LA RENTA AGRARIA .2018-03-16 10:12:40Cultura
INSTRUCCIONES:
1.-Por aplicación de la disposición adicional octava de la Ley1/2018, los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo o de la renta agraria , siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- a) Residir en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura.
- b) Tener cubierto un mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
- c) Reunir el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
- d) Solicitar el derecho dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de dicha Ley 1/2018, esto es, entre los días 8 de marzo de 2018 y 7 de septiembre de 2018, ambos inclusive.
2.- Cuando se aplique lo previsto en el apartado 1, se considerará acreditado un número de 35 jornadas reales cotizadas a los efectos de:
- La determinación de la duración del subsidio por desempleo agrario para trabajadores menores de veinticinco años de edad que no tengan responsabilidades familiares .
- La determinación de la cuantía de la renta agraria así como de su duración en el caso de los trabajadores menores de veinticinco años de edad que no tengan responsabilidades familiares .
- Los trabajadores mayores de treinta y cinco años, y los menores de dicha edad con responsabilidades familiares, pueden completar el número mínimo de 20 jornadas reales cotizadas en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo computando las cotizaciones efectuadas al Régimen General de la Seguridad Social ,
siempre que hayan cotizado:
- al menos, cinco jornadas reales al SEASS, si han sido perceptores del subsidio en el año inmediatamente anterior, o
- al menos, quince jornadas reales al SEASS si no han sido perceptores del subsidio en el año inmediatamente anterior.
Adjuntos: