• 2024-05-26 10:50:00
    Medio Ambiente

    Uso del fuego.

    Se prohíbe, del 1 de junio al 15 de octubre de cada año, ambos inclusive, el uso
    del fuego en los terrenos forestales, así como en las Zonas de Influencia Forestal:
    1. La quema de vegetación natural.
    2. La quema de residuos agrícolas y forestales.
    3. Encender fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad,
    incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y
    de acampada, aun estando habilitadas para ello.
    4. El uso del fuego en calderas de destilación, y en hornos de carbón y piconeo.
    5. El uso del fuego en la actividad apícola, excepto en el empleo de ahumadores
    para el manejo de colmenas en aquellas explotaciones apícolas inscritas en el
    Registro General de Explotaciones Ganaderas, siempre que se cumpla con las
    condiciones del Plan de Autoprotección.


    Adjuntos: