• 2021-02-05 13:58:03
    Info General

    Puede ser una imagen de una o varias personas y texto que dice SA Diputacin Provincial de Cuenca PUBLICADA EN EL BOP LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA HOSTELERA Y TURISMOhttps://scontent-mad1-1.xx.fbcdn.net/v/t1.0-9/146675975_2959533420942223_4344989912179147994_n.png?_nc_cat=106&ccb=2&_nc_sid=730e14&_nc_ohc=o5dW-NrzXloAX-FmPTQ&_nc_ht=scontent-mad1-1.xx&oh=ac5aa98a8a62dd500a8318f649cea49e&oe=6042F90E" title="Image: https://scontent-mad1-1.xx.fbcdn.net/v/t1.0-9/146675975_2959533420942223_4344989912179147994_n.png?_nc_cat=106&ccb=2&_nc_sid=730e14&_nc_ohc=o5dW-NrzXloAX-FmPTQ&_nc_ht=scontent-mad1-1.xx&oh=ac5aa98a8a62dd500a8318f649cea49e&oe=6042F90E">
    https://www.dipucuenca.es/.../f54879a3-1481-4d6a-bd2f...
    Publicada Convocatoria de Ayudas dirigida a a las empresas,
    empresarios y autónomos cuya actividad en el ámbito de la hostelería, restauración, ocio y turismo se haya visto afectada negativamente por la COVID-19.

    IMPORTE INDIVIDUALIZADO DE LAS SUBVENCIONES
    El importe individualizado de las subvenciones se calculara de forma lineal en función del número de solicitudes que cumplan los requisitos; incrementándose un 20% en aquellos casos que el volumen de operaciones declarado en el IVA en el ejercicio de 2020 haya sufrido una reducción igual o superior al 50% en comparación con la base imponible de igual periodo de 2019, siendo el importe máximo individual a percibir de 3.000€
    Las condiciones o requisitos que tienen que cumplir las empresas, empresarios o autónomos son las siguientes:
    ➢ Estar legalmente constituida y dada de alta en alguno de los siguientes epígrafes
    correspondiente del IAE
    o 1671 Servicios en restaurantes.
    o 1672 Servicios en cafeterías.
    o 1673 Servicios en cafés y bares.
    o 1674 Servicios especiales de restaurantes, cafetería y café-bar.
    o 1675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
    o 1676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías
    o 1677 Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672,
    673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.
    otros servicios de alimentación.
    o 1681 Servicio de hospedaje en hoteles.
    o 1682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
    o 1683 Servicio de hospedaje en casas rurales.
    o 1684 Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.
    o 1685 Alojamientos turísticos extrahoteleros.
    o 1687 Campamentos de turismo de uso público.
    o 1755 Agencias de viajes.
    o 969.1 Salas de baile y discotecas.

    ➢ Tener el domicilio fiscal en alguno de los municipios de la provincia de Cuenca.

    ➢ Desarrollar una actividad de hostelería, restauración, comercio, ocio y turismo desde antes del 14 de marzo de 2020.
    ➢ Que el volumen de operaciones declarado en el IVA en ejercicio 2020 haya sufrido una reducción igual o superior al 20%, en comparación con la base imponible devengada de igual periodo de 2019.

    ➢ No pertenecer al Sector Público o estar participada por algún ente perteneciente al Sector Público

    GASTOS SUBVENCIONABLES
    Se considerarán subvencionables los siguientes conceptos habidos desde el 14 de marzo de 2020 a la fecha de
    finalización del plazo para presentar solicitud de esta convocatoria:
    ➢ Importe de la cuota de autónomos.
    ➢ Importe de los seguros sociales de los empleados.
    ➢ Importe de los arrendamientos de los locales donde se desarrolla la actividad (impuestos excluidos).
    ➢ Importe de la electricidad del local donde se desarrolla la actividad.
    ➢ Importe de la calefacción del local donde se desarrolla la actividad.
    ➢ Importe de la instalación de mamparas en el local donde se desarrolla la actividad.
    ➢ Importe de la adquisición de mascarillas y/o pantallas faciales para los empleados.
    ➢ Importe de la adquisición de hidrogeles para el desarrollo de la actividad.

    PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
    El plazo de presentación de las solicitudes será de DIEZ DÍAS HÁBILES, A CONTAR DESDE EL MARTES 9 DE FEBRERO DE 2.021, INCLUIDO.
    Las solicitudes, debidamente cumplimentadas junto la documentación exigida en el artículo 8 de esta
    convocatoria irán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de esta Excma. Diputación Provincial, y se tramitarán
    ELECTRÓNICAMENTE, accediendo a la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cuenca, https://sede.dipucuenca.es