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AYUDAS A LA HOSTELERÍA Y AL TURISMO2021-02-05 13:58:03Info General
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Publicada Convocatoria de Ayudas dirigida a a las empresas,
empresarios y autónomos cuya actividad en el ámbito de la hostelería, restauración, ocio y turismo se haya visto afectada negativamente por la COVID-19.
IMPORTE INDIVIDUALIZADO DE LAS SUBVENCIONES
El importe individualizado de las subvenciones se calculara de forma lineal en función del número de solicitudes que cumplan los requisitos; incrementándose un 20% en aquellos casos que el volumen de operaciones declarado en el IVA en el ejercicio de 2020 haya sufrido una reducción igual o superior al 50% en comparación con la base imponible de igual periodo de 2019, siendo el importe máximo individual a percibir de 3.000€
Las condiciones o requisitos que tienen que cumplir las empresas, empresarios o autónomos son las siguientes:
➢ Estar legalmente constituida y dada de alta en alguno de los siguientes epígrafes
correspondiente del IAE
o 1671 Servicios en restaurantes.
o 1672 Servicios en cafeterías.
o 1673 Servicios en cafés y bares.
o 1674 Servicios especiales de restaurantes, cafetería y café-bar.
o 1675 Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
o 1676 Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías
o 1677 Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672,
673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.
otros servicios de alimentación.
o 1681 Servicio de hospedaje en hoteles.
o 1682 Servicio de hospedaje en hostales y pensiones.
o 1683 Servicio de hospedaje en casas rurales.
o 1684 Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.
o 1685 Alojamientos turísticos extrahoteleros.
o 1687 Campamentos de turismo de uso público.
o 1755 Agencias de viajes.
o 969.1 Salas de baile y discotecas.
➢ Tener el domicilio fiscal en alguno de los municipios de la provincia de Cuenca.
➢ Desarrollar una actividad de hostelería, restauración, comercio, ocio y turismo desde antes del 14 de marzo de 2020.
➢ Que el volumen de operaciones declarado en el IVA en ejercicio 2020 haya sufrido una reducción igual o superior al 20%, en comparación con la base imponible devengada de igual periodo de 2019.
➢ No pertenecer al Sector Público o estar participada por algún ente perteneciente al Sector Público
GASTOS SUBVENCIONABLES
Se considerarán subvencionables los siguientes conceptos habidos desde el 14 de marzo de 2020 a la fecha de
finalización del plazo para presentar solicitud de esta convocatoria:
➢ Importe de la cuota de autónomos.
➢ Importe de los seguros sociales de los empleados.
➢ Importe de los arrendamientos de los locales donde se desarrolla la actividad (impuestos excluidos).
➢ Importe de la electricidad del local donde se desarrolla la actividad.
➢ Importe de la calefacción del local donde se desarrolla la actividad.
➢ Importe de la instalación de mamparas en el local donde se desarrolla la actividad.
➢ Importe de la adquisición de mascarillas y/o pantallas faciales para los empleados.
➢ Importe de la adquisición de hidrogeles para el desarrollo de la actividad.
PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
El plazo de presentación de las solicitudes será de DIEZ DÍAS HÁBILES, A CONTAR DESDE EL MARTES 9 DE FEBRERO DE 2.021, INCLUIDO.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas junto la documentación exigida en el artículo 8 de esta
convocatoria irán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de esta Excma. Diputación Provincial, y se tramitarán
ELECTRÓNICAMENTE, accediendo a la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cuenca, https://sede.dipucuenca.es