• 2023-06-05 11:48:15
    Padrón

    ANUNCIO


    ELECCIONES CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y SENADO 23 DE JULIO DE 2023


    CONSULTA Y RECTIFICACIÓN DEL CENSO EN PERIODO ELECTORAL


    Expediente 157/2023.
    Procedimiento: Elecciones.


    En el Boletín Oficial del Estado número 128, de fecha 30 de mayo de 2023, ha sido publicado el Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.
    Para votar en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado que se celebrarán el próximo 23 de julio de 2023 es preciso estar inscrito en el Censo Electoral vigente, que será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria, es decir, el día 1de marzo de 2023.


    De conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Ayuntamiento de La Alberca de Záncara mantiene un servicio de consulta las listas electorales vigentes en el Municipio que estará operativo desde el día 5 de junio de 2023 hasta el día 12 de junio de 2023, ambos inclusive (plazo de ocho días a partir del sexto día posterior a la convocatoria de las elecciones), de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00 horas en las oficinas municipales de la Casa Consistorial sitas en Plaza del Ayuntamiento, 1de La Alberca de Záncara (Cuenca).


    Todas las personas que estén interesadas en realizar la consulta deberán personarse acompañando su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente a los efectos de la correcta comprobación por parte de este Ayuntamiento.


    Dentro del plazo señalado cualquier persona podrá formular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre sus datos censales. Estas reclamaciones podrán presentarse directamente en la Delegación Provincial de Cuenca de la
    Oficina del Censo Electoral o a través del Ayuntamiento de La Alberca de Záncara, quien las remitirá inmediatamente a la referida Delegación.


    También en el mismo plazo los representantes de las candidaturas podrán impugnar el censo de las circunscripciones que en los seis meses anteriores hayan registrado un incremento de residentes significativo y no justificado que haya dado lugar a la comunicación a que se refiere el artículo 30.c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.


    La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, en un plazo de tres días,
    resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que habrán de ser expuestas al público el decimoséptimo día posterior a la convocatoria, notificándose además la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes y al Ayuntamiento.


    En virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
    junio, del Régimen Electoral General, queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el censo electoral, no estando permitida la
    recopilación de los datos existentes en las mismas por cualquier medio sea manual, fotográfico, informático o de cualquier otra naturaleza, bajo las responsabilidades legalmente procedentes.


    En La Alberca de Záncara, a 5 de junio de 2023.


    EL ALCALDE-PRESIDENTE EN FUNCIONES


    Fdo.: Francisco Julián Quilez de la 


    Adjuntos: