• 2020-05-01 08:40:43
    Cultura

    Se adjunta el decreto que regula la realización de actividad física.
    - las personas de 14 años en adelante podrán realizar actividad física no profesional al aire libre
    - queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos.
    Dichas actividades se podrán realizar una vez al día
    -Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente
    -Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio.
    - Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside.
    - Requisitos para evitar el contagio.
    1. Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas por esta orden deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros.
    2. Se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.
    3. En la medida de lo posible, la actividad física permitida por esta orden debe realizarse de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios de uso público.
    -Lugares permitidos.
    1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden.
    2. No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden.
    3. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física
    - La Albuera al ser un municipio inferior a 5.000 habitantes, práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.





    Adjuntos: