• 2020-12-15 09:57:34
    Info General

    MEDIDAS ADOPTADAS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 12 DE DICIEMBRE HASTA EL 6 DE ENERO ( NAVIDAD)
    Vecinas y vecinos,
    Tras solicitar una serie de aclaraciones referidas a cuestiones que se van a suscitar en los próximos días, mas sin que estas hayan sido aclaradas por el momento, procedo a adjuntar el documento de la Junta de Andalucía donde se resumen las medidas que todas y todos debemos cumplir las próximas semanas.
    Se advierte que desde la Presidencia de la E.L.A. no se va cuestionar ninguna medida que se proponga y que esté referida al covid, si bien insistimos en que debe mejorarse exponencialmente el dato de prueba pcr por habitante, reforzar la atención primaria, hacer test en los centros de salud de los pueblos y todo lo concerniente a medidas que permitan una detección precoz, pero nunca entraremos a valorar las medidas que se implementen para lo protección frente al covid más allá de nuestra percepción de la realidad, siempre y cuando estas no generen agravios a nuestros vecinos respecto a la totalidad de la población andaluza.
    MEDIDAS A DESTACAR DE ESPECIAL AFECTACIÓN EN LA BOBADILLA
    TRES FASES
    1. SABADO 12 DE DICIEMBRE DESDE LAS 00.00 HORAS HASTA JUEVES 17 DE DICIEMBRE HASTA LAS 24.00 HORAS.
    a) Se permite la movilidad entre municipios dentro de la misma provincia. Ejemplo : puedo viajar a Martos , pero no puedo desplazarme a Baena. Solo estará permitida la movilidad entre MUNICIPIOS DE LA MISMA PROVINCIA.
    b) El comercio con carácter general podrá abrir hasta las 21.00 horas
    c) HOSTELERÍA. En esta fase seguirá con las mismas restricciones que en las últimas semanas. CIERRE A LAS 18.00 HORAS
    d) Toque de queda se mantiene a las 22.00 horas.
    2. VIERNES 18 DE DICIEMBRE DESDE LAS 00.00 HORAS HASTA EL 10 DE ENERO ( Con las excepciones de la tercera fase).
    a) La movilidad se ampliará y se podrá viajar entre Provincias andaluzas.
    b) HOSTELERIA : TENDRÁ UN HORARIO ESPECIAL DIVIDIDO EN DOS TURNOS DE APERTURA:
    - HASTA LAS 18.00 HORAS – a partir de esta hora debe cerrar.
    - PODRÁ REABRIR A LAS 20.00 HORAS HASTA LAS 22.30 HORAS.
    Lo anterior se resume en que la hostelería podrá abrir en su horario habitual hasta las 22.30 con la peculiaridad de que se le obliga a cerrar entres las 18.00 horas y las 20.00 horas.
    c) Resto de comercios en su horario habitual
    d) Toque de queda a las 23.00 horas
    3) DEL 23 DE DICIEMBRE AL 6 DE ENERO.- Esta tercera fase se integra en la segunda incorporando las siguientes medidas.
    Es en esta fase esencialmente donde surgen dudas que entiendo se deben resolver, paso a relacionar las medidas.
    a) Se permite la entrada y salida de Andalucía para REAGRUPACIÓN FAMILIAR
    Nos detenemos en este punto por su especial significancia. El concepto reagrupación familiar va complementado por la RECOMENDACIÓN DE MÁXIMO DOS UNIDADES DE CONVIVENCIA.
    Lo que se extrae de esta medida es que sólo se permitirá la entrada y salida en La Comunidad Autónoma a familiares que por cualquier circunstancia residen en otros lugares y vuelven al hogar familiar, o el ejemplo citado por diferentes autoridades de los hijos que se trasladan al hogar de sus padres. En resumen, en todo caso es un concepto restrictivo que queremos sea aclarado para evitar interpretaciones erróneas así como que se especifique en que medida y que documentos acreditarán el desplazamiento por reagrupación familiar.
    b) En relación con lo anterior no será de aplicación el concepto allegado
    c) SOLO PARA LOS DÍAS 24,25,31 DE DICIEMBRE Y 1 DE ENERO: SE PODRÁN AGRUPAR EN UN MISMO DOMICLIO FAMILIAR UN MÁXIMO DE 10 PERSONAS RECOMENDANDO QUE SEAN MÁXIMO DOS UNIDADES DE CONVIVENCIA.
    EL RESTO DE DÍAS TENDRÁ APLICACIÓN EL MÁXIMO DE 6 PERSONAS
    Pongo un ejemplo: Una familia conformada por padres, 2 hijos que conforman a su vez unidades familiares independientes. Solo podrán reunirse en el mismo domicilio los días indicados. El resto de días no podrán reunirse todos juntos. Siendo recomendada en todo caso que no se reúnan las 3 unidades de convivencia al mismo tiempo. Esto es lo que nos dice la medida aprobada.
    d) Toque de queda a las 01.30 horas SOLO EN NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA y a los efectos de prolongar las reuniones familiares.
    Reitero que me limito a exponer lo que dice la norma aclarando con ejemplos en la medida de lo posible a los efectos de facilitar su comprensión y su adecuada interpretación para facilitar su cumplimiento.
    Estaremos atentos a las reformas que pueda haber, en especial en el sector más afectado, la hostelería.
    Prestaremos especial atención a los documentos que sean habilitados por la Autoridad Competente para garantizar los desplazamientos por reagrupación familiar con seguridad jurídica y tranquilidad de los ciudadanos que se desplacen al sólo efecto de reunirse con sus familiares más directos.





    Adjuntos: