• 2021-09-16 13:06:41
    Info General


    El Boletín Oficial de Aragón de 16 de septiembre de 2021, número extraordinario 34, ha publicado la ORDEN SAN/1132/2021, de 15 de septiembre, de modulación de medidas del nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

    La Orden, que entra en vigor el día de su publicación, introduce una serie de modulaciones en las medidas del nivel de alerta sanitaria 2 aplicables a las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

    El artículo quinto de la Orden establece una serie de modulaciones, aplicables al conjunto del territorio de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, de las que señalamos, entre otras, las siguientes:

    a) Establecimientos de hostelería y restauración. En estos establecimientos el horario de funcionamiento no podrá exceder del límite máximo que permita la correspondiente licencia municipal, no admitiéndose nuevos clientes media hora antes del cierre. El porcentaje de aforo máximo permitido establecido en las letras a1) (interior) y a4) (terrazas) de la letra a) del artículo 29 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 50 por ciento y el 100 por cien respectivamente. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse en el exterior al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento. El consumo se realizará siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terraza, y las barras únicamente podrán ser utilizadas por las personas consumidoras para pedir y recoger su consumición. Cada mesa podrá ser ocupada por un máximo de diez personas en el interior y quince personas en terraza. Queda prohibido fumar en terrazas.

    b) Reuniones sociales. Las reuniones sociales, a las que se refiere la letra b) del artículo 29 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, no podrán superar el número de treinta personas, salvo en el caso de personas convivientes, independientemente de que se trate de espacios o establecimientos de carácter público o privado.

    c) Lugares de culto. El aforo permitido en los lugares de culto, establecido en la letra h) del artículo 29 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, queda fijado en el 75 por ciento de su aforo máximo permitido.

    d) Mercadillos. El número máximo de puestos permitidos, establecido en la letra k) del artículo 29 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, será del 100 por cien de los habituales o autorizados y el aforo del recinto no podrá superar el de dos personas por cada cinco metros cuadrados.

    Además, el Boletín Oficial de Aragón publica el DECRETO-LEY 6/2021, de 15 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, para la suspensión de fiestas, verbenas y otros eventos populares durante el mes de octubre de 2021.

    El artículo único del Decreto Ley, modifica la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

    El apartado vigésimo tercero del ANEXO III queda redactado del siguiente modo:
    “23. Fiestas, verbenas, otros eventos populares y atracciones de feria.
    La celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares queda suspendida hasta las 24:00 horas del día 31 de octubre de 2021. A partir de dicha fecha, salvo que se acuerde expresamente la posibilidad de celebrarlas con carácter general, podrán autorizarse por la autoridad sanitaria, en su caso, siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo permita.


    La actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimilados quedará sujeta a igual limitación que la establecida en el párrafo anterior para fiestas, verbenas y otros eventos populares”.

    Este Decreto-ley ha entrado en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

     


    Adjuntos: