• 2024-05-09 12:55:19
    Info General

    DESBROCE DE SOLARES Y PARCELAS EN ÉPOCA ESTIVAL
    Que en cumplimiento de los Artículos 12.b y 168 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, así como de los artículos 43, 44 y 45 de la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana y Medio Ambiente y con la finalidad de minimizar el riesgo de incendios, se recuerda la obligación de los propietarios de terrenos de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro durante todo el año. Para ello es necesario que se encuentren valladas y realizar el desbroce de la vegetación de los terrenos, para mantener en todo momento las condiciones requeridas y, por tanto:
    SE SOLICITA LA MAXIMA COLABORACIÓN DE LOS VECINOS AFECTADOS, RECORDÁNDOLES QUE ANTES DEL 30 DE JUNIO DEBEN REALIZAR LABORES DE DESBROCE DE SUS PARCELAS SITAS EN CASCO URBANO Y FINCAS RUSTICAS PERIFERICAS, PARA PREVENIR EL RIESGO DE INCENDIOS DURANTE LA EPOCA ESTIVAL.
    El incumplimiento de lo aquí dispuesto podrá dar lugar a la denuncia y apertura del correspondiente expediente sancionador en virtud del Artículo 46 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Medio Ambiente.