• 2025-04-23 13:13:25
    General


    Se pone en conocimiento general de las novedades para el procedimiento de alta de explotaciones de aves de corral para autoconsumo.

    En primer lugar se exime a los titulares de explotaciones de aves de corral de presentar autorización o informe favorable del Ayuntamiento.

    En segundo lugar, consideran explotaciones de autoconsumo a aquellas que NO  comercialicen sus producciones y que no superen las 0,15 UGM totales.

    El número de UGM están calculadas sus equivalencias en el RD 637/2021.

    En este Real Decreto, su articulo nº 16.5 indica lo siguiente: Los titulares de las explotaciones de autoconsumo, tal y como se definen en el artículo 2.h), estarán obligadas a efectuar una comunicación previa para que se incluyan en el Registro general de explotaciones ganaderas.

    En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el RD 637/2021, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones aplicable de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal; la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria

    Cualquier información adicional  que necesiten aclarar y para pedir cita, pueden contactar con la Oficina Comarcal agraria de Belvis (925 25 96 33)

    Se adjunta tabla con el número máximo de animales.