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Anuncio quema de restos agrícolas y restos forestales.2024-03-15 12:20:19Info General
Por motivos de cambios en la legislación de Quema de restos vegetales y agrícolas se informa al vecindario de la nueva normativa y recomendaciones técnicas para la realización de quemas de restos agrícolas a menos de 400 metros de monte las diferentes consejerías de la Junta.
Conforme a la legislación vigente en materia de prevención de incendios forestales en Castilla-La Mancha, las quemas de restos agrícolas están prohibidas, durante las Épocas de Peligro Alto y Extremo (1 de junio al 30 de septiembre, con carácter general), dentro del territorio regional.
Época de peligro bajo o moderado , del 1 de octubre al 31 de mayo, para saber si es necesario solicitar autorización consultar en final del documento adjunto, se recomienda el cumplimiento de las siguientes condiciones técnicas para la quema de restos agrícolas, a menos de 400 metros de monte o terreno forestal.
a) No quemar en condiciones de viento en las que se superen los 15 km/h. Si tras comenzar la quema las condiciones meteorológicas empeoran, proceder al apagado de la misma.
b) No quemar, o interrumpir la actividad de quema, cuando el humo pueda afectar a carreteras, edificios o núcleos de población.
c) Los montones de restos a quemar no deben superar los 2 metros de altura y 3 metros de diámetro.
d) Situar los montones a quemar lo más alejados posible del monte o terreno forestal.
e) Disponer del personal y de los medios materiales suficientes para poder controlar la quema y sofocar cualquier propagación fuera de los montones. Si no se lograse contener el escape, llamar inmediatamente al 112.
f) No iniciar la quema antes de las 2 horas previas a la salida del sol y dejarla perfectamente apagada antes de las 16:00 horas, salvo IPP Alta en cuyo caso, antes de las 14:00h
g) Las operaciones de quema se podrán llevar a cabo sólo si el Índice de Propagación Potencial de Incendios Forestales (IPP) es
BAJO MODERADO antes de las 16:00 horas.
ALTO antes de las 14:00 horas
MUY ALTO/EXTREMO no realizarse.
Vd. puede consultar el IPP de in comarca de meteoalenta, en el siguiente enlace: https://pagina.jccm.es/agricul/pdf/fidias-geacam/riesgo.pdf
h) Vigilar y controlar permanentemente la quema, permaneciendo en el lugar hasta que no haya llama, humo o rescoldos incandescentes.
i) Interrumpir las quemas en montones cuando así lo indique verbalmente un Agente de la autoridad, en el caso de que estime que no se están cumpliendo las debidas medidas de control y seguridad o que las condiciones de las mismas puedan suponer un riesgo de afectar al monte o zona forestal.
Adjuntos: