-
Ayudas para repoblar el medio rural2024-06-17 14:00:00INFORMACIÓN GENERAL
Para hacer frente al progresivo vaciamiento de los pequeños municipios de la Comunidad, el Boletín Oficial de Castilla y León ha publicado el pasado 10 de junio las bases reguladoras de una subvención, impulsada por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, cuyo objetivo es atraer población de otras comunidades de España a los pueblos de menos de 20.000 habitantes.
Se trata de una ayuda que se otorga de manera directa a las familias que se trasladen por estricto orden de presentación, de acuerdo con los términos y plazos que se fijen en la convocatoria. Con un presupuesto ampliable de 2 millones de euros, está orientada a fijar población de manera sostenida siempre a través de subvenciones que oscilan entre 1.000 y 2.000 euros, siempre y cuando los solicitantes cumplan con una serie de requisitos.
El primero de ellos es el traslado de la residencia habitual de la unidad familiar a un municipio del medio rural de Castilla o León, con su correspondiente empadronamiento, siempre y cuando proceda de otra comunidad autónoma distinta, y que esa residencia previa se haya prolongado durante, al menos, un año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. Además, todos los miembros de la familia deberán haberse empadronado en el mismo domicilio dentro del periodo que establezca la convocatoria. Este empadronamiento deberá mantenerse un mínimo de dos años desde que se conceda la subvención.
Los solicitantes no pueden haberse beneficiado de las ayudas del programa ‘Pasaporte de vuelta’ —concedida por la Junta a castellanos y leoneses o con ascendencia en la Comunidad para facilitar su retorno— u otras ayudas autonómicas con los mismos fines.
Otro de los requisitos está relacionado con el empleo: al menos uno de los miembros de la familia debe desarrollar una actividad profesional en Castilla y León, sea por cuenta propia o ajena —debe estar dado de alta en la Seguridad Social—, una condición que se considerará cubierta en caso de teletrabajo siempre y cuando dicho régimen esté acreditado por el empleador.
Si algún integrante de la unidad familiar está en edad de escolarización obligatoria, esta deberá haberse realizado en un centro escolar de la Comunidad. Por último, toda la familia ha de estar dada de alta en el sistema autonómico de salud y, por tanto, contar con la correspondiente tarjeta sanitaria.
En cuanto a la cuantía de las ayudas, será de 1.000 euros para las familias sin hijos y de 2.000 euros para aquellas con hijos menores o en guarda adoptiva a su exclusivo cargo. En el caso de las familias compuestas por dos o más hermanos, la ayuda será de 1.000 euros si todos alcanzan la mayoría de edad y de 2.000 euros si alguno de ellos es menor.
Una vez se convoque esta subvención, podrá solicitarse en el plazo máximo de un mes una vez se hayan hecho efectivos los empadronamientos y de acuerdo con el periodo establecido en dicha convocatoria.
https://comunicacion.jcyl.es/web/jcyl/Comunicacion/es/Plantilla100Detalle/1284877983892/NotaPrensa/1285407886021/Comunicacion
Adjuntos: