-
INFORMACION IMPORTANTE. ORDENANZA, CHEQUE BEBÉ Y SUBVENCIONES2020-03-24 18:38:18Info General
INFORMACIÓN
A pesar del grave momento que estamos pasando, el consistorio no ha estado parado estos días.
Os dejamos una información importante y relevante que se hará efectiva a partir de ahora en nuestro municipio y que viene a mejorar nuestro municipio y por ente también a sus habitantes, algunas hasta ahora inexistentes.
En el ultimo pleno celebrado el pasado 12 de marzo, a propuesta del Alcalde el pleno aprobó todas y cada una de las siguientes propuestas por unanimidad:
1º ORDENANZA MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y VALLADO DE SOLARES EN NUCLEO URBANO.
Visto la necesidad de crear una ordenanza de limpieza y vallado de los solares urbanos con el fin de preservar los aspectos de salubridad, seguridad y ornato público.
Tras los informes técnicos legalmente establecidos, el Pleno adopta por unanimidad dicha ordenanza.
2º CHEQUE BEBÉ.
Requisitos para acceder al mismo:
1.- Nacionalidad española o contar con residencia legal en España.
2.- Que la unidad familiar del recién nacido lleve empadronado en esta localidad mínimo los 3 años anteriores.
3.- La cuantía del cheque bebé oscilará de 200 € a 400 € como máximo por unidad familiar; según el orden que haga en los hijos, siendo el primero le corresponderá 200 €, al 2º 300 € y a partir del 3º 400 €.
4.- El bebé deberá estar empadronado en la localidad, al menos durante los 3 años posteriores al nacimiento, de no ser así se ejecutará la reclamación y devolución del importe del cheque bebé.
5. El plazo de solicitud de dicho cheque bebé será de 30 días hábiles a contar desde el siguiente día de nacimiento del mismo.
3º BECA ESCOLAR:
Requisitos:
1.- Tendrán derecho todos los niños escolarizados en el Colegio Público de la localidad.
2.- El importe será de 10 €, para el curso escolar 2020/2021.
3.- El destino de dicha beca será exclusivo para adquirir material escolar en los comercios de la localidad.
4.- El plazo para disfrutar de dicha beca será el comprendido durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2.020. Una vez transcurrido dicho plazo se perderá el derecho a la misma.
4º ASOCIACIONES:
Tendrán derecho a subvenciones las asociaciones sin ánimo de lucro de la localidad, que estén registradas y legalizadas en forma, siempre y cuando se ajusten a las siguientes normas:
1.- Preparar un proyecto o memoria con las actividades a realizar durante el año.
2.- Según las actividades donde se promocione La Mata y el número de actividades en que participe en el Ayuntamiento, así será la cuantía de la misma.
3.- En los carteles de las actividades aparecerá el Ayuntamiento como colaborador.
4.- El plazo para presentar dicha solicitud acompañado del proyecto o memoria será desde 1 de abril del 2.020 hasta el 31 de mayo del año en curso.
Adjuntos: