• 2022-07-18 12:32:51
    Info General


    1. Evitar, desde las 00:00 horas del 18 de julio hasta las 23:59 horas del 23 de julio, las actividades agrícolas de recolección (cosechadoras), así como su empacado y el roturado de rastrojeras en las zonas de la región de riesgo muy alto y extremo por propagación de incendios forestales entre las 12.00 y las 22.00 h.
    En todo caso, y mientras la situación de meteorología adversa se mantenga, para poder desarrollar los trabajos propios de esta actividad agrícola se deben cumplir las siguientes medidas preventivas.

    - Cosechar empezando por los terrenos colindantes al monte o superficie forestal, por el perímetro de las parcelas, para terminar por el centro de las mismas.

    - Aumentar la altura de corte en zonas pedregosas de manera suficiente como para evitar la generación de chispas por el impacto del útil de corte con las piedras.

    - Situar un observador para realizar un seguimiento de los trabajos que esté atento a las pasadas de la cosechadora y que disponga de equipo para poder proceder a la extinción de un posible conato, así como de teléfono para llamar al 1-1-2 en caso de emergencia a la mayor brevedad posible cuando el fuego no pueda ser controlado de inmediato con los medios disponibles. La cosechadora debe contar por tanto con medios suficientes para afrontar el inicio de un posible conato: un extintor de carga tipo ABC, dos mochilas extintoras cargadas de agua o volumen equivalente y un batefuegos.

    -Mantener la máquina en condiciones óptimas de funcionamiento, con las revisiones técnicas periódicas y mantenimientos que necesite, y comprobando con frecuencia el estado y limpieza de piezas mecánicas y sistema eléctrico.

    2. Suspender desde las 00:00 horas del 18 de julio hasta las 23:59 horas del 23 de julio en las zonas de la región de riesgo muy alto y extremo por propagación de incendios forestales, las autorizaciones excepcionales que hubieran sido
    concedidas de acuerdo a la orden referida anteriormente como excepción a las prohibiciones que en ella se regulan. Se exceptúa de esta prohibición la maquinaria o equipos empleados en la extinción de incendios.

    3. Mantener la recomendación al conjunto de la ciudadanía de evitar las actividades que pudieran generar chispas o deflagraciones, así como la utilización en el medio natural de cualquier vehículo, maquinaria no agrícola y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.


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