• 2020-03-15 12:12:28
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    Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
    1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán
    circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
    a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,
    profesional o empresarial.
    d) Retorno al lugar de residencia habitual.
    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
    discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse
    individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa
    justificada.
    2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de
    uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para
    el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
    3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las
    recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
    4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o
    tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la
    restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
    Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio
    se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias
    de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y
    seguridad vial.
    Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico,
    circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de
    las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

    http://www.ayuntamientolanzahita.com/wp-content/uploads/2020/03/REAL-DECRETO-463-2020-DE-14-DE-MARZO-POR-EL-QUE-SE-DECLARA-ESTADO-DE-ALARMA.pdf-1.pdf