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DISTANCIA DE SEGURIDAD INTERPERSONAL Y UTILIZACIÓN DE MASCARILLAS.2020-07-17 09:42:30Noticias
Es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla conforme a lo establecido a continuación.
Las personas mayores de seis años llevarán mascarilla en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre, como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.
Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.
En el caso de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integral cuando no convivan en el mismo domicilio.
El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.
La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
Excepciones:
En situaciones de consumo de alimentos y bebidas.
Durante la práctica de actividad física.
En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población.
En las piscinas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal.
En todos aquellas excepciones se tendrá que mantener la distancia de seguridad.
ENTRA EN VIGOR EL SÁBADO 18 DE JULIO DE 2.020.
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