• 2021-05-07 12:45:42
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    OBLIGACIONES GENERALES.
     1.1. Obligaciones de cautela y protección.
    1.2. Distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas.
    1.3. Provisión de información esencial para la trazabilidad de contactos.
    1.4. Consumo de tabaco y asimilados prohibido en vías públicas.
     1.5. Consumo de alcohol prohibido en vías públicas.
    1.6. Comer y beber prohibido sin distancia de seguridad no convivientes.
    RECOMENDACIONES GENERALES. 
    1. En el ámbito de las relaciones sociales y familiares:
    a) Relacionarse en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable en los niveles de alerta 1 y 2.
     b) Permanecer en casa, saliendo solo para las actividades necesarias e imprescindibles, como trabajar o acudir a los centros educativos universitarios, y no universitarios, en el nivel de alerta 4.
    c) Limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, en los niveles de alerta 3 y 4. 2. La práctica de deporte individual y al aire libre, o a lo sumo con una persona de su grupo de convivencia estable.
      MEDIDAS GENERALES DE HIGIENE Y PREVENCIÓN CUALQUIERA QUE SEA EL NIVEL DE ALERTA.
    -Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades.
    -Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
    -Medidas relativas a la higiene de las personas usuarias en los establecimientos y locales.
    -Medidas de higiene y prevención en la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
     -Medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso.
    LIMITACIONES DE AFORO Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS POR SECTORES DE ACTIVIDAD Y NIVELES DE ALERTA.
    OTRAS.
    Más información BOCyL de 7-5-2021

     


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