• 2024-07-05 14:26:02
    Medio Ambiente


    BANDO DE LA ALCALDÍA
    A la vista de la existencia de numerosas fincas rústicas en los alrededores de la población que presentan un evidente estado de abandono o dejadez por la maleza existente en las mismas, se informa a los propietarios de todas fincas lo siguiente:
    El artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSyRU), en su condición de legislación básica, impone a los propietarios, tanto de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones, el deber de conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás que exijan las leyes para servir de soporte a dichos usos.
    En el mismo sentido, el artículo 167.1.b) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, regula el deber de los propietarios de toda clase de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones, de conservarlos en las condiciones legales de seguridad, salubridad, accesibilidad universal, ornato y las demás legalmente exigibles para servir de soporte a dichos usos.
    Así pues, el deber de conservación y el mantenimiento de las debidas condiciones de seguridad y salubridad opera, tanto para edificaciones como para terrenos, y entre éstos, tanto los de naturaleza urbana como los rústicos, pues el artículo 65.1.a) de la ley autonómica establece el deber de los propietarios de suelo rústico de “conservar y mantener el suelo y su cubierta vegetal en las condiciones precisas para evitar riesgos de erosión y para la seguridad o salud pública y daños o perjuicios a terceras personas o al interés general”.
    El deber de conservación tiene su fundamento en el interés público, en la seguridad de las personas y cosas y en la salubridad e higiene del inmueble. Cuando por las circunstancias que sean se perturba o existe peligro de perturbación de ese interés público, afectando a esa seguridad y salubridad, los Ayuntamientos están obligados a intervenir como así se afirma el artículo 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, y como también recoge el artículo 168 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, a través de las órdenes de ejecución.
    El deber genérico de conservar se convierte en obligación específica de hacer las obras y adoptar las medidas adecuadas a tales fines. Y es que cuando los propietarios no atienden ese deber confiere a la Administración la posibilidad de ordenar e imponer a esos propietarios la ejecución de concretas obras de conservación.
    Sobre la base de cuanto antecede y habiendo detectado que siguen existiendo fincas en los alrededores del casco urbano con mucha maleza y restos agrícolas, que suponen un peligro por riesgo de incendios y un problema de salubridad para la población por plagas de insectos y roedores, mediante el presente bando se REQUIERE a todos los propietarios que procedan a realizar los trabajos de limpieza de sus fincas con la mayor celeridad posible y siempre antes de finalizar el presente mes de Julio en curso.
    Así mismo se advierte que en caso de incumplimiento de tal deber de conservación, se procederá a tramitar las correspondientes órdenes de ejecución de forma personal, en virtud que el artículo 168 antes citado, si no se ejecutan las labores de limpieza o actuaciones necesarias para mantener las parcelas en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, en cuyo caso este Ayuntamiento podrá adoptar alguna de las medidas contempladas en el apartado 2 del artículo 168 citado, las cuales se reproducen en el artículo 208 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura:
    1.Ejecución subsidiaria a costa de la persona obligada y hasta el límite del deber de conservación.
    2.Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas y nunca inferior a 300 euros.
    Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento.
    El Alcalde.- José David Domínguez Martín