• 2022-06-20 10:43:44
    Agricultura

    Resolución de 15/06/2022, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se insta a la limitación temporal de trabajos con riesgo de incendios en el medio natural.

    La disposición adicional única de la Orden de 26 de septiembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, de modificación de la Orden de 16 de mayo de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales, faculta a la persona titular de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, a dictar resoluciones para la aplicación de esa Orden.

    Dada la previsión de extremo riesgo meteorológico por muy altas temperaturas y muy bajas humedades relativas, así como el empeoramiento de las condiciones fisiológicas y creciente combustibilidad de la vegetación como consecuencia del estrés térmico como hídrico. Considerando el elevado riesgo de incendios en el medio natural asociado al factor humano también en el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genera deflagración, chispas o descargas eléctricas.
     Tomando como referencia el valor comarcal o por zonas forestales del riesgo de propagación de incendios, reflejado en el denominado Índice de Propagación Potencial de incendios forestales, que es calculado diariamente para cada comarca de la región y que puede ser consultado en http://pagina.jccm.es/agricul/pdf/fidias-geacam/riesgo.pdf, Concluyendo que tales circunstancias hacen necesario elevar la conciencia ciudadana para evitar el riesgo extremo de incendios en el medio natural en los próximos días, Resuelvo:
     1. Recomendar al conjunto de agricultores y personas usuarias del medio agrario de la región, que eviten aquellas actividades (cosechado de cereales de secano y su empacado, levantamiento de rastrojeras, riego con motores de combustión…) que pudieran originar incendios en el medio natural desde el 17 de junio a las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas del 19 de junio, atendiendo especialmente a los siguientes intervalos horarios según el riesgo de propagación de incendios en el medio natural:
    a. Entre las 12.00 y las 20.00 h, cuando el Índice de Propagación Potencial oficial en la comarca o zona forestal sea muy alto.
    b. Entre las 10.00 y las 22.00 h, cuando el Índice de Propagación Potencial oficial en la comarca o zona forestal sea extremo.
     2. Instar con carácter general a toda la ciudadanía, así como a las entidades locales a colaborar en el sentido de lo expresado en el punto anterior.
     3. Suspender temporalmente, desde el 17 de junio a las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas del 19 de junio, las autorizaciones excepcionales que hubieran sido concedidas de acuerdo a la orden referida anteriormente como excepción a las prohibiciones que en ella se regulan 

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