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NUEVA LIMITACIÓN DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS DESDE 18-3-2020.2020-03-19 21:44:50Info General
Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso
público, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada para, exclusivamente:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza. (letra modificada también por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, con efectos desde el 18/03/2020)
Como excepción, se prevé el acompañamiento de personas con discapacidad, menores, mayores u otra causa.