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BASES REGULADORAS PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE TURISMO.2025-04-30 14:36:51Empleo
BASES REGULADORAS PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE
TÉCNICO DE TURISMO.
1.- OBJETO
Es objeto de la presente convocatoria, la selección, mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de Técnico de Turismo a jornada completa.
La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición, en el marco de un procedimiento que posibilite la máxima agilidad en la selección, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
2.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES
Para poder ser admitidos a la selección los aspirantes deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Ser español/a, o ciudadano/a de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre y demás normas concordantes.
- Ser mayor de 16 años.
- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de sus funciones.
- No haber sido separado de ninguna Administración Pública, mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
- Tener total disponibilidad para desempeñar su jornada, así como total disponibilidad para trabajar fines de semana, festivos y mes de agosto.
- Estar en posesión como mínimo de la titulación de Grado Medio en Turismo o equivalente.
- Tener acreditados conocimientos en inglés a nivel mínimo de B1.
3.- SOLICITUDES
Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo establecido en el anexo I adjunto.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas, se dirigirán al Ilmo. Sr. Alcalde Presidente de la Corporación y a ella deberán acompañar fotocopia del DNI, fotocopia de la titulación académica exigida para la admisión al proceso y cualquier otro documento.
La presentación de solicitudes, podrá realizarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes, ajustadas al modelo de instancia que se facilitará al efecto, se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, en horas y días hábiles de oficina, en el plazo de 10 días hábiles desde su publicación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Logrosán. Con posterioridad se publicará en el Tablón de Anuncios físico y Sede Electrónica, la lista provisional de admitidos, dándose un plazo de 2 días hábiles para reclamaciones, publicándose la lista definitiva de admitidos y fijándose la fecha de la prueba selectiva en el Tablón de Anuncios físico y Sede Electrónica.
Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán solicitar en su instancia las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, debiendo reflejar las necesidades específicas que tienen para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones.
A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se solicitará al candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
4.- TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal Calificador, estará integrado por cinco miembros, designándose igual número de suplentes. En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad. Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la requerida para el acceso a la plaza convocada.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando el proceso selectivo por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase, el Tribunal por medio de su Presidente, podrá disponer las incorporación al mismo con carácter temporal, de otro personal de Diputación o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, en desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal.
Así el Tribunal quedará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario o empleado público designado por la Alcaldía.
Secretario: Un funcionario o empleado público designado por la Alcaldía.
Vocal: Funcionario o empleado público con Licenciatura en Filología Inglesa.
Vocal:. Funcionario o empleado público designado por la Alcaldía.
Vocal: Un Representante de la Diputación Provincial de Cáceres.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, titulares o suplentes.
El tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse durante la realización
de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista y/o colaboradores/as para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria. Este personal colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
Igualmente, no podrá formar parte del Tribunal el personal que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.- PROCESO DE SELECCIÓN
5.1.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LA OPOSICIÓN
Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único y deberán de ir provistos del DNI. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados, comporta que decae automáticamente en su derecho a participar en el mismo y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
5.2.- CALIFICACIÓN DEL EJERCICIO
PRUEBA: ORAL. Consistirá en una entrevista personal íntegramente en inglés sobre las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo. Tendrá una duración máxima de 30 minutos. Esta prueba se puntuará de 0 a 10 puntos y tendrá carácter eliminatorio
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos.
5.3.- FASE DE CONCURSO
EXPERIENCIA PROFESIONAL. Máximo 5 puntos.
- Por cada mes de experiencia como informador turístico, guía turístico o informador de museo.......0,25 puntos.
FORMACIÓN. Máximo 4 puntos.
Por cursos relacionados con la actividad turística, geología o historia:
- De más de 200 horas: 0,50 puntos.
- De más de 100 horas: 0,25 puntos.
- Hasta 100 horas: 0,10 puntos.
Por acreditar conocimientos de inglés superiores al nivel B1: 1 punto.
6.- LISTA DE APROBADOS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará relación comprensiva de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación final obtenida, y hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
De acuerdo con esta lista, se elevará al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación la propuesta de nombramiento a favor del aspirante aprobado.
Se constituirá una bolsa de trabajo, por orden de puntuación de los aspirantes que hayan superado las pruebas.
7.- IMPUGNACIÓN Y REVOCACION DE LA CONVOCATORIA
La presente convocatoria y los actos administrativos que se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier momento y siempre antes de la expiración del plazo de presentación de solicitudes por los aspirantes, el Sr. Alcalde podrá modificar o dejar sin efectos la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista en la base siguiente.
En los demás supuestos, para la anulación o revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de la convocatoria y sus bases, se estará a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.- PUBLICACIÓN
Las presentes bases, junto a la convocatoria, se publicarán íntegramente en el Tablón de Anuncios físico del Ayuntamiento y Sede Electrónica.
10.- BASE FINAL
Se establece un período de prueba con los aspirantes que resulten seleccionados de 15 días. Este período de prueba tendrá el carácter y efectos que determina el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo.: Julia A. Roldán Masa.