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BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL CON CARÁCTER TEMPORAL DE UNA PLAZA DE OPERARIO/A DE LIMPIEZA.2025-10-15 13:23:13Empleo
BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL CON CARÁCTER TEMPORAL DE UNA PLAZA DE OPERARIO/A DE LIMPIEZA.
PRIMERA. NORMAS GENERALES
Es objeto de las presentes bases es la contratación de Personal Laboral Temporal, mediante concurso-oposición, para la cobertura de una plaza de operario/a de limpieza.
SEGUNDA. - VIGENCIA DEL CONTRATO Y MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.
Esta contratación tendrá una vigencia de doce meses.
El contrato será por duración determinada y por circunstancias de la producción prevista en el artículo 15.2.) del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el apartado 1 de la Disposición Adicional Novena de la Ley de Empleo (Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre).
La contratación está amparada en el Plan de Activación del Empleo Local del Ayuntamiento de Logrosán.
La jornada de trabajo será a tiempo parcial (20 horas semanales) con total disponibilidad para trabajar fines de semana, festivos y mes de agosto.
El tiempo de prestación del servicio objeto de la contratación y el desempeño de las funciones encomendadas no generará a las personas contratadas más derechos frente al Ayuntamiento de Logrosán que los estrictamente especificados en el contrato de trabajo que se celebre de acuerdo con su propia naturaleza contractual.
Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias del puesto a desempeñar puede dar lugar a la resolución del contrato.
TERCERA. CONDICIONES DE ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Ser español o nacional de los Estados miembros de la Unión Europea, así como aquellos extranjeros contemplados en el art. 57.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) Estar en posesión del carné de conducir tipo B.
CUARTA. SOLICITUDES
4.1.- La instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección irá dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Logrosán y se presentará en el Registro de este Ayuntamiento en la forma prevista en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACP), de conformidad en el modelo que se incorpora como Anexo I a las presentes bases, debiendo los aspirantes manifestar en la solicitud que reúnen todos y cada una de las condiciones exigidas en la base cuarta de la convocatoria (que tendrá los efectos previstos al artículo 69 LPACAP).
La aceptación de las bases de la convocatoria supone que la persona solicitante preste consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter general conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos.
4.2.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 7 DÍAS naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases.
Las presentes bases, así como los sucesivos anuncios relacionados, serán publicados en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Logrosán, así como en el Tablón de Anuncios físico del Ayuntamiento.
No se admitirán aquellas solicitudes que no lleven el sello de registro de entrada de las diferentes administraciones o entidades administrativas dentro del plazo establecido para su presentación. Cualquier solicitud que no cumpla con los requisitos establecidos o que cumpliéndolos no llegase dentro del plazo, quedará anulada a los efectos de su consideración en el proceso de selección.
Junto con la Instancia deberá acompañarse la siguiente documentación a fin de acreditar los requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria:
a) Fotocopia del DNI, NIE o PASAPORTE.
b) Documentación acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso.
c) Fotocopia del carné de conducir.
QUINTA. - ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará Resolución en el plazo de máximo 3 días hábiles declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del vigente a la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya mostrado su exclusión u omisión de la lista de admitidos a efectos de reclamaciones que estimen oportunas.
Con la publicación de la citada Resolución se considera efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas con la advertencia de que si no se subsana el defecto que haya encontrado su exclusión u omisión se archivará su solicitud sin más trámite, y en su caso no podrá realizar las pruebas en relación con el mismo.
Transcurrido el plazo de subsanación, la Alcaldía dictará Resolución, que se publicará en la Sede Electrónica y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, junto con la composición del Tribunal de Selección, con la fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas selectivas.
Las/os aspirantes admitidos/as serán convocado/as para cada prueba en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan al mismo en el lugar, fecha y hora que se les señale, sea cual fuere la causa que al respecto pueda alegarse. Con la publicación de la Resolución de llamamientos para las pruebas selectivas en el tablón de Anuncios y la Sede Electrónica del Ayuntamiento se consideren efectuadas la correspondiente notificación a las personas interesadas.
SEXTA. - TRIBUNAL DE SELECCIÓN
Para la aplicación e interpretación de las presentes bases y calificación de las personas aspirantes se constituye el Tribunal de Selección. Estará compuesto por cinco miembros e igual número de suplentes (si fuera posible) que serán designados por el Alcalde por Resolución en el momento de la publicación del listado definitivo de admitidos y excluidos.
El Tribunal tendrá los siguientes componentes:
. Presidente/a empleado público.
. Tres vocales, empleados públicos.
. Secretario/a. Funcionario público.
En la designación de sus miembros se respetará el principio de imparcialidad y profesionalidad, tendiendo siempre que sea posible, a la paridad entre hombre y mujer.
El Tribunal designado será publicado en el Tablón de Anuncios y en la Sede electrónica del Ayuntamiento para general conocimiento de los interesados/as. Las/os aspirantes podrán promover la renuncia de los miembros del Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurra alguno de las circunstancias previstas en los artículos 23 y24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
La válida constitución del Tribunal requerirá la asistencia de la mitad de las personas integrantes, siendo en todo caso necesaria la asistencia de quienes ostenten la Presidencia y la Secretaría.
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes las dudas de la aplicación de las presentes bases y determinará la actuación procedente en los casos no
previstos. En todo caso, corresponderá a la Presidencia dirimir los empates con su voto de calidad. El Tribunal levantará Acta de todas sus actuaciones y decisiones. Los miembros del Tribunal deberían abstenerse de formar parte de este y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran algunas circunstancias previstas en el Art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de la prueba y para la publicación de los resultados.
SÉPTIMA. - PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE SELECCIÓN.
1.- El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.
FASE DE OPOSICIÓN: Prueba teórica (máximo 5 puntos).
Consistirá en una prueba teórica tipo test relacionada con las funciones del puesto de trabajo.
FASE DE CONCURSO: (máximo 2 puntos)
Por ser mujer..................................................................................1 punto.
Por cada mes de experiencia profesional en el sector de la limpieza en el Ayuntamiento de Logrosán................................................0,10 puntos hasta un máximo de 1 punto.
Finalizado el proceso selectivo, el Secretario del Tribunal de Selección, levantará acta de los acuerdos que se adopten y redactará la propuesta de candidatos seleccionados por su orden de puntuación que será suscrita por todos los miembros del mismo.
El Tribunal hará público el resultado de la selección mediante listado provisional de aspirantes por orden de puntuación de mayor a menor, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios del mismo.
Habrá un plazo de DOS DÍAS HÁBILES para que las personas interesadas puedan presentar reclamaciones o alegaciones que estimen pertinentes al listado provisional. Las reclamaciones deberán presentarse necesariamente en el Registro General del Ayuntamiento, dirigidas al Tribunal de Selección.
Transcurrido el citado plazo y una vez resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, el Tribunal elevará al Sr. Alcalde el listado definitivo de aspirantes.
El Sr. Alcalde aprobará el listado definitivo y publicará dicha aprobación en la Sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
NOVENA: PERÍODO DE PRUEBA
Se establece en periodo de prueba de 15 días hábiles para la persona aspirante que resulte nombrada. Este periodo tendrá el alcance y efectos que determinan el artículo 14.2 del R.D Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se apruebe el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
DISPOSICIÓN FINAL
En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Contra estas bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los plazos y en las formas previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Logrosán a fecha de la firma electrónica.
EL ALCALDE-PRESIDENTE.
Fdo: Julio A. Roldán Masa.